Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-429538)
INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSUMO. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimientos arbitral/es de consumo. Declaración de la persona reclamante como desistida de su solicitud de arbitraje y archivo de las actuaciones. Expediente JAC.- 510/2024/14407 y otros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

ANEXO I
PRIMERO.- El procedimiento arbitral de consumo, de conformidad con el artículo
32.1 del Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, aprobado por Real
Decreto 713/2024, de 23 de julio (en adelante, RSAC), se inicia por solicitud del
consumidor o usuario que considere que un empresario ha vulnerado sus derechos
reconocidos legal o contractualmente presentada en el registro de la Junta Arbitral
competente, si existiera, o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Esta solicitud debe incluir, como mínimo, los siguientes datos (artículo 32.2 RSAC):
«a) Nombre, apellidos, domicilio y nacionalidad del consumidor, así como dirección
de correo electrónico, en caso de disponer de ella.
En caso de que la solicitud sea formulada mediante representante, se identificará al
mismo, aportando documento acreditativo de dicha representación.
b) Número de Documento Nacional de Identidad, número de pasaporte o Número de
Identidad de Extranjero. En caso de formular la solicitud mediante representante, se
indicarán el documento o número de identidad de ambos.
c) En el caso de que la Junta Arbitral notifique las actuaciones arbitrales de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el consumidor podrá
elegir que la práctica de la notificación se realice por medios electrónicos o en lugar
físico.
d) Nombre, apellidos o razón social, NIF y domicilio del empresario reclamado, así
como, si fuera conocida, su dirección a efectos de notificaciones. En caso de que el
consumidor no disponga de alguno de estos datos, aportará cualquier otro dato que
pueda resultar de interés para la completa identificación y localización del empresario
reclamado.
e) Descripción de los hechos que motivan la controversia, exposición clara y concreta
de las pretensiones, determinando su cuantía, si tuviera carácter económico y, en su
caso, los fundamentos en que basa la pretensión. Se aportará, asimismo, cuanta
documentación o pruebas sean necesarias para el conocimiento y solución del litigio.
f) La respuesta del empresario a la reclamación interpuesta ante el mismo o, en caso
de no haber sido atendida transcurrido un mes desde su presentación, se aportará
acreditación de haber intentado la comunicación con aquel.
g) En su caso, copia del convenio arbitral.
h) Firma del solicitante, o de la persona que actúa en su representación, y lugar y
fecha de aquella.»
SEGUNDO.- Según lo previsto en el artículo 34.1 RSAC, la Junta Arbitral competente
territorialmente comprobará si la solicitud de arbitraje reúne los requisitos mínimos
exigidos en el artículo 32.2.
Analizada la solicitud de arbitraje, se apreció que esta no reunía los requisitos
mínimos exigidos y se dictó requerimiento de subsanación, dejando constancia en este
último de los requisitos incumplidos por la solicitud.
TERCERO.- Dispone el artículo 34.2 RSAC que, en caso de que la solicitud de
arbitraje no reuniese los requisitos indicados en el apartado anterior se requerirá a la
parte reclamante su subsanación en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles,
con la advertencia de que, si no aportara la documentación requerida en el plazo
concedido, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose al archivo de las
actuaciones.

cve: BOE-N-2025-9db74c81df36f43208ac61e07db858b6ce1016d0
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Núm. 142