Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-429538)
INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSUMO. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimientos arbitral/es de consumo. Declaración de la persona reclamante como desistida de su solicitud de arbitraje y archivo de las actuaciones. Expediente JAC.- 510/2024/14407 y otros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MADRID
INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSUMO. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025
en procedimientos arbitral/es de consumo. Declaración de la persona reclamante como
desistida de su solicitud de arbitraje y archivo de las actuaciones. Expediente JAC.510/2024/14407 y otros.
ID: N2500433919

En aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habida cuenta de que no ha
sido posible practicar la notificación individual, se notifica, mediante la inserción de
anuncio en el Tablón Edictal Único, la resolución por la que se tiene a la persona
reclamante por desistida de su solicitud de arbitraje y se acuerda el archivo de las
actuaciones dictada por la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento
de Madrid y que se refleja, con las adaptaciones referenciales oportunas, en el Anexo I a
las personas o entidades relacionadas en el Anexo II.
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente:
- Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Junta Arbitral de
Consumo del Ayuntamiento de Madrid en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- O bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si
optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera
estimar más conveniente a su derecho.
Madrid, 10 de junio de 2025.- La Secretaria de la Junta Arbitral de Consumo del
Ayuntamiento de Madrid, María Concepción Gutiérrez Durán.

cve: BOE-N-2025-9db74c81df36f43208ac61e07db858b6ce1016d0
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142