Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-429537)
INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSUMO. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento arbitral de consumo. Archivo de la solicitud por acuerdo o conformidad de las partes. Expediente JAC.-510/2024/16549.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
ANEXO I
PRIMERO.- Establece el artículo 6.f) del Reglamento que regula el Sistema Arbitral
de Consumo (en adelante, RSAC), aprobado por Real Decreto 713/2024, que las Juntas
Arbitrales desempeñan, entre otras, la función de facilitar una solución consensuada
entre el consumidor o usuario que presenta una solicitud de arbitraje y el empresario
reclamado siempre que se considere objetivamente posible, con el fin de evitar el inicio
del procedimiento arbitral.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 36.2 RSAC que si el empresario acepta el arbitraje
propuesto se entenderá formalizado el convenio arbitral. En el caso de que el empresario
proponga una solución consensuada y esta sea aceptada por el consumidor, se
procederá a elevar aquella a laudo conciliatorio, a no ser que exista constancia de que el
acuerdo ya hubiera sido cumplido por las partes o estas, de común acuerdo, renuncien a
dicha posibilidad.
En el presente caso, según se desprende de la documentación obrante en el
expediente (incluyendo, en su caso, las comunicaciones de las partes), parece darse por
cumplida la contestación o propuesta sobre la que ha mostrado su conformidad la parte
consumidora o existir una voluntad conjunta sobre la innecesaridad o improcedencia de
elevación de aquella a laudo conciliatorio.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.f) y 36.2 del
Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, aprobado por Real Decreto
713/2024, de 23 de julio, la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo del
Ayuntamiento de Madrid ha resuelto en los respectivos expedientes:
PRIMERO.- Archivar las solicitudes de arbitraje formuladas por las personas
reclamantes frente a sus respectivos/as reclamados/as a que se refieren los expedientes
relacionados en el Anexo II al apreciarse un aparente acuerdo o conformidad de las
partes y no apreciarse interés o deseo de las partes de continuar el procedimiento.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a las partes con expresión de los
recursos a que haya lugar.
ANEXO II
Número de expediente Interesado/a Fecha de la resolución
51904145E
17/02/2025
cve: BOE-N-2025-0214a4c7b691223c5ee98ffb5be8131d0afbfd92
Verificable en https://www.boe.es
JAC.- 510-2024-16549
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
ANEXO I
PRIMERO.- Establece el artículo 6.f) del Reglamento que regula el Sistema Arbitral
de Consumo (en adelante, RSAC), aprobado por Real Decreto 713/2024, que las Juntas
Arbitrales desempeñan, entre otras, la función de facilitar una solución consensuada
entre el consumidor o usuario que presenta una solicitud de arbitraje y el empresario
reclamado siempre que se considere objetivamente posible, con el fin de evitar el inicio
del procedimiento arbitral.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 36.2 RSAC que si el empresario acepta el arbitraje
propuesto se entenderá formalizado el convenio arbitral. En el caso de que el empresario
proponga una solución consensuada y esta sea aceptada por el consumidor, se
procederá a elevar aquella a laudo conciliatorio, a no ser que exista constancia de que el
acuerdo ya hubiera sido cumplido por las partes o estas, de común acuerdo, renuncien a
dicha posibilidad.
En el presente caso, según se desprende de la documentación obrante en el
expediente (incluyendo, en su caso, las comunicaciones de las partes), parece darse por
cumplida la contestación o propuesta sobre la que ha mostrado su conformidad la parte
consumidora o existir una voluntad conjunta sobre la innecesaridad o improcedencia de
elevación de aquella a laudo conciliatorio.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.f) y 36.2 del
Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, aprobado por Real Decreto
713/2024, de 23 de julio, la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo del
Ayuntamiento de Madrid ha resuelto en los respectivos expedientes:
PRIMERO.- Archivar las solicitudes de arbitraje formuladas por las personas
reclamantes frente a sus respectivos/as reclamados/as a que se refieren los expedientes
relacionados en el Anexo II al apreciarse un aparente acuerdo o conformidad de las
partes y no apreciarse interés o deseo de las partes de continuar el procedimiento.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a las partes con expresión de los
recursos a que haya lugar.
ANEXO II
Número de expediente Interesado/a Fecha de la resolución
51904145E
17/02/2025
cve: BOE-N-2025-0214a4c7b691223c5ee98ffb5be8131d0afbfd92
Verificable en https://www.boe.es
JAC.- 510-2024-16549
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X