Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-429537)
INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSUMO. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento arbitral de consumo. Archivo de la solicitud por acuerdo o conformidad de las partes. Expediente JAC.-510/2024/16549.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MADRID
INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSUMO. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025
en procedimiento arbitral de consumo. Archivo de la solicitud por acuerdo o conformidad
de las partes. Expediente JAC.-510/2024/16549.
ID: N2500433798
En aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habida cuenta de que no ha
sido posible practicar la notificación individual, se notifica, mediante la inserción de
anuncio en el Tablón Edictal Único, la resolución de archivo de la solicitud de arbitraje
dictada por la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid y
que se refleja, con las adaptaciones referenciales oportunas, en el Anexo I a las
personas o entidades relacionadas en el Anexo II.
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente:
- Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Junta Arbitral de
Consumo del Ayuntamiento de Madrid en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- O bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si
optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera
estimar más conveniente a su derecho.
Madrid, 10 de junio de 2025.- La Secretaria de la Junta Arbitral de Consumo del
Ayuntamiento de Madrid, María Concepción Gutiérrez Durán.
cve: BOE-N-2025-0214a4c7b691223c5ee98ffb5be8131d0afbfd92
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MADRID
INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSUMO. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025
en procedimiento arbitral de consumo. Archivo de la solicitud por acuerdo o conformidad
de las partes. Expediente JAC.-510/2024/16549.
ID: N2500433798
En aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habida cuenta de que no ha
sido posible practicar la notificación individual, se notifica, mediante la inserción de
anuncio en el Tablón Edictal Único, la resolución de archivo de la solicitud de arbitraje
dictada por la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid y
que se refleja, con las adaptaciones referenciales oportunas, en el Anexo I a las
personas o entidades relacionadas en el Anexo II.
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente:
- Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Junta Arbitral de
Consumo del Ayuntamiento de Madrid en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- O bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si
optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera
estimar más conveniente a su derecho.
Madrid, 10 de junio de 2025.- La Secretaria de la Junta Arbitral de Consumo del
Ayuntamiento de Madrid, María Concepción Gutiérrez Durán.
cve: BOE-N-2025-0214a4c7b691223c5ee98ffb5be8131d0afbfd92
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142