Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad De Madrid. Consejería De Medio Ambiente, Agricultura E Interior. (BOE-N-2025-428436)
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y GESTIÓN FORESTAL. Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimientos sancionadores. Acuerdos de inicio y Resoluciones.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
La efectividad de las reducciones anteriores está condicionada al desistimiento o
renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Resoluciones
Contra la resolución u orden por la que se resuelve el expediente de referencia,
conforme a lo establecido en los artículos 121 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe
interponer:
a) Si se trata de una resolución que no agota la vía administrativa, recurso de alzada
ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial del Estado.
b) Si se trata de una orden que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial del Estado, o bien, directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses.
De no interponerse recurso de alzada y una vez transcurrido el plazo citado en el
apartado a), y desde la publicación de la presente Resolución en el caso del apartado b),
la resolución que pone fin al procedimiento sancionador será ejecutiva y deberá hacerse
efectiva la sanción impuesta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 90.3 y 122.1 de la
Ley 39/2015 y en el artículo 14.7 del Reglamento para el ejercicio de la potestad
sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
245/2000, de 16 de noviembre, informándose de lo siguiente:
Primero: De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, el importe de la sanción se ingresará en la Cuenta
Corriente restringida de la entidad colaboradora CAIXABANK número ES58 2100 3119
39 1300665895, denominada ''Comunidad de Madrid. Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura. Sanciones''.
Dicho ingreso se realizará en los periodos establecidos en el precepto citado, que se
detallan a continuación:
a) Si la fecha en que la orden o resolución es ejecutiva está comprendida entre los
días 1 y 15 de cada mes, desde dicha fecha hasta el día 20 del mes posterior o, si éste
no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la fecha en que la orden o resolución es ejecutiva está comprendida entre los
días 16 y último de cada mes, desde dicha fecha hasta el día 5 del segundo mes
posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad
impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.
Segundo: De no abonarse la sanción dentro de dicho periodo voluntario, se
procederá a su exacción por vía de apremio, con el recargo correspondiente, de
conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
cve: BOE-N-2025-6474baf6f61672fe77a285e2709a468453683b22
Verificable en https://www.boe.es
Este ingreso se podrá realizar en CAIXABANK en la forma en que habitualmente se
realicen los ingresos en cuentas corrientes en esta entidad, tanto por medios
telemáticos, como mediante transferencia, o en cualquier sucursal de la misma durante
el horario de caja, haciendo referencia necesariamente al número de expediente y al NIF
del responsable de la sanción.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
La efectividad de las reducciones anteriores está condicionada al desistimiento o
renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Resoluciones
Contra la resolución u orden por la que se resuelve el expediente de referencia,
conforme a lo establecido en los artículos 121 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe
interponer:
a) Si se trata de una resolución que no agota la vía administrativa, recurso de alzada
ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial del Estado.
b) Si se trata de una orden que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial del Estado, o bien, directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses.
De no interponerse recurso de alzada y una vez transcurrido el plazo citado en el
apartado a), y desde la publicación de la presente Resolución en el caso del apartado b),
la resolución que pone fin al procedimiento sancionador será ejecutiva y deberá hacerse
efectiva la sanción impuesta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 90.3 y 122.1 de la
Ley 39/2015 y en el artículo 14.7 del Reglamento para el ejercicio de la potestad
sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
245/2000, de 16 de noviembre, informándose de lo siguiente:
Primero: De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, el importe de la sanción se ingresará en la Cuenta
Corriente restringida de la entidad colaboradora CAIXABANK número ES58 2100 3119
39 1300665895, denominada ''Comunidad de Madrid. Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura. Sanciones''.
Dicho ingreso se realizará en los periodos establecidos en el precepto citado, que se
detallan a continuación:
a) Si la fecha en que la orden o resolución es ejecutiva está comprendida entre los
días 1 y 15 de cada mes, desde dicha fecha hasta el día 20 del mes posterior o, si éste
no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la fecha en que la orden o resolución es ejecutiva está comprendida entre los
días 16 y último de cada mes, desde dicha fecha hasta el día 5 del segundo mes
posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad
impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.
Segundo: De no abonarse la sanción dentro de dicho periodo voluntario, se
procederá a su exacción por vía de apremio, con el recargo correspondiente, de
conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
cve: BOE-N-2025-6474baf6f61672fe77a285e2709a468453683b22
Verificable en https://www.boe.es
Este ingreso se podrá realizar en CAIXABANK en la forma en que habitualmente se
realicen los ingresos en cuentas corrientes en esta entidad, tanto por medios
telemáticos, como mediante transferencia, o en cualquier sucursal de la misma durante
el horario de caja, haciendo referencia necesariamente al número de expediente y al NIF
del responsable de la sanción.