Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Cabildo Insular De Tenerife. (BOE-N-2025-429891)
CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE. Anuncio de notificación de 2 de junio de 2025 en procedimiento administrativo tramitado en el expediente de referencia 1797_EDAR.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
Por su parte, el artículo 12.2 del Reglamento de Control de Vertidos para la
Protección del Dominio Público Hidráulico de la Comunidad Autónoma de Canarias,
aprobado por Decreto 174/1994, de 29 de julio (en adelante, RCV); establece que “los
vertidos de aguas residuales domésticas que se produzcan por el sistema de fosas
sépticas filtrantes en zonas donde no alcance el alcantarillado municipal, y siempre que
no excedan de 250 m³ anuales, habrán de ser expresamente autorizadas por el
Ayuntamiento respectivo, con carácter previo al otorgamiento de la licencia que permita
la construcción del inmueble de donde emanen. En los restantes supuestos compete el
otorgamiento de la autorización al Consejo Insular de Aguas correspondiente”.
TERCERO. – Procedimiento de extinción.
El artículo 26 del RCV regula el procedimiento de revocación para autorizaciones de
vertido, siendo competente para declarar su extinción por revocación el Gobierno de
Canarias, sin que se prevea un procedimiento para la caducidad de la misma.
En los artículos 117 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico,
aprobado por el Decreto 86/2002, de 2 de julio (RDPHC), se regula el procedimiento de
extinción de las concesiones, no obstante, se aplica por analogía a la extinción de las
autorizaciones, en lo que sea de aplicación, al no disponer de un procedimiento
expresamente regulado.
CUARTO. – Causa de extinción.
De acuerdo con las condiciones 2ª y 25ª de la autorización otorgada mediante
Decreto de la Gerencia de fecha 12 de abril de 2019, la autorización administrativa
caducaría transcurrido el plazo de DOS (2) AÑOS de vigencia otorgado.
La resolución fue notificada a la entidad solicitante el 30 de abril de 2019 por lo que
teniendo en cuenta que en la condición 2ª de la autorización otorgada, se concedía un
plazo de vigencia de DOS (2) AÑOS contabilizado desde el día siguiente a la fecha de
recepción de la resolución, el plazo expiró el 30 de abril de 2021.
QUINTO. – Efectos de la caducidad:
“/.../a) Pérdida de la condición de concesionario y, por tanto, la extinción de todos sus
derechos y obligaciones, salvo aquellas relativas a la reparación de la infracción
cometida y al buen estado de uso del dominio público, bienes y obras, que pudieran
imponerse al concesionario en la resolución que declare la caducidad. /.../”
SEXTO. – Órgano competente.
El artículo 10.e) de la LAC dice que el otorgamiento de las concesiones,
autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas, es una función de los
Consejos Insulares de Aguas.
En este sentido, el artículo 24.2.b) del Estatuto del Consejo Insular de Aguas de
Tenerife, aprobado por Decreto 115/1992, de 9 de julio, establece que la competencia
para otorgar las concesiones y autorizaciones previstas en la legislación de aguas, así
como declarar su caducidad, corresponde al Gerente del Consejo Insular de Aguas de
Tenerife.
En consecuencia,
RESUELVO
Iniciar el procedimiento de extinción por caducidad de la autorización administrativa
otorgada a […] para la instalación de un sistema de tratamiento y vertido de aguas
cve: BOE-N-2025-b24322590c056c8bc45762c1999480db9aa77e5e
Verificable en https://www.boe.es
El art. 117.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto
86/2002, de 2 de julio, prevé una serie de efectos que produce la declaración de la
caducidad de una concesión, predicables también para el caso de extinción de una
autorización.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
Por su parte, el artículo 12.2 del Reglamento de Control de Vertidos para la
Protección del Dominio Público Hidráulico de la Comunidad Autónoma de Canarias,
aprobado por Decreto 174/1994, de 29 de julio (en adelante, RCV); establece que “los
vertidos de aguas residuales domésticas que se produzcan por el sistema de fosas
sépticas filtrantes en zonas donde no alcance el alcantarillado municipal, y siempre que
no excedan de 250 m³ anuales, habrán de ser expresamente autorizadas por el
Ayuntamiento respectivo, con carácter previo al otorgamiento de la licencia que permita
la construcción del inmueble de donde emanen. En los restantes supuestos compete el
otorgamiento de la autorización al Consejo Insular de Aguas correspondiente”.
TERCERO. – Procedimiento de extinción.
El artículo 26 del RCV regula el procedimiento de revocación para autorizaciones de
vertido, siendo competente para declarar su extinción por revocación el Gobierno de
Canarias, sin que se prevea un procedimiento para la caducidad de la misma.
En los artículos 117 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico,
aprobado por el Decreto 86/2002, de 2 de julio (RDPHC), se regula el procedimiento de
extinción de las concesiones, no obstante, se aplica por analogía a la extinción de las
autorizaciones, en lo que sea de aplicación, al no disponer de un procedimiento
expresamente regulado.
CUARTO. – Causa de extinción.
De acuerdo con las condiciones 2ª y 25ª de la autorización otorgada mediante
Decreto de la Gerencia de fecha 12 de abril de 2019, la autorización administrativa
caducaría transcurrido el plazo de DOS (2) AÑOS de vigencia otorgado.
La resolución fue notificada a la entidad solicitante el 30 de abril de 2019 por lo que
teniendo en cuenta que en la condición 2ª de la autorización otorgada, se concedía un
plazo de vigencia de DOS (2) AÑOS contabilizado desde el día siguiente a la fecha de
recepción de la resolución, el plazo expiró el 30 de abril de 2021.
QUINTO. – Efectos de la caducidad:
“/.../a) Pérdida de la condición de concesionario y, por tanto, la extinción de todos sus
derechos y obligaciones, salvo aquellas relativas a la reparación de la infracción
cometida y al buen estado de uso del dominio público, bienes y obras, que pudieran
imponerse al concesionario en la resolución que declare la caducidad. /.../”
SEXTO. – Órgano competente.
El artículo 10.e) de la LAC dice que el otorgamiento de las concesiones,
autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas, es una función de los
Consejos Insulares de Aguas.
En este sentido, el artículo 24.2.b) del Estatuto del Consejo Insular de Aguas de
Tenerife, aprobado por Decreto 115/1992, de 9 de julio, establece que la competencia
para otorgar las concesiones y autorizaciones previstas en la legislación de aguas, así
como declarar su caducidad, corresponde al Gerente del Consejo Insular de Aguas de
Tenerife.
En consecuencia,
RESUELVO
Iniciar el procedimiento de extinción por caducidad de la autorización administrativa
otorgada a […] para la instalación de un sistema de tratamiento y vertido de aguas
cve: BOE-N-2025-b24322590c056c8bc45762c1999480db9aa77e5e
Verificable en https://www.boe.es
El art. 117.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto
86/2002, de 2 de julio, prevé una serie de efectos que produce la declaración de la
caducidad de una concesión, predicables también para el caso de extinción de una
autorización.