Estado. Ministerio De Transportes Y Movilidad Sostenible. Secretaría De Estado De Transportes Y Movilidad Sostenible. (BOE-N-2025-427153)
AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA. Anuncio de notificación de 21 de mayo de 2025 en procedimiento Apercibimiento Suspensión de Servicios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
A la suspensión inmediata y temporal de los servicios portuarios impagados y dicha
suspensión se mantendrá en tanto no se efectúe el pago o garantice suficientemente la
deuda que generó la propia suspensión.
Adicionalmente, se negará cautelarmente la prestación de nuevos servicios.
Se le comunica igualmente que esta Autoridad Portuaria va a solicitar la incautación
de la garantía que se detalla en el cuadro adjunto, por lo que se le concede un plazo de
diez días para que pueda presentar alegaciones, así como los documentos y
justificaciones que estime pertinentes. Esta comunicación se realiza en cumplimiento de
lo previsto en:
Los artículos 172, 247 y demás concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2011, de
5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la
Marina Mercante.
Los artículos 9c, 14c, 20c y 26c, y demás de pertinente aplicación, del Real Decreto
161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el nuevo Reglamento de la Caja General de
Depósitos, publicado en BOE de 25/02/1997, nº 48 y rectificado en BOE de 01/04/1997,
nº 78.
Los apartados 9, 14, 20, 26 y demás concordantes de la Orden de 7 de enero de
2000 por la que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Detalle de la garantía o aval constituido a favor de la Autoridad Portuaria de Melilla:
Nº Registro
garantía
Importe € Fecha constitución Objeto del depósito
O2287
309,97 €
18/08/2020
Fianza Embarcación “YEMAYA
SEIS”
Forma depósito
Transferencia bancaria
Por lo que se le concede un plazo de 10 días, para que pueda presentar alegaciones,
así como, los documentos y justificaciones que estime pertinentes de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Pública (en lo sucesivo Ley 39/2015).
Transcurrido dicho plazo, se le comunica que se procederá a la incautación de la
garantía constituida para responder frente a la deuda que tiene contraída con la
Autoridad Portuaria de Melilla.
MELILLA, 21 de mayo de 2025.- El Jefe del Dpto. Económico- Financiero, Juan
Avanzini Pérez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-d8fe0aacbe56e269de51e16c88c9d87efe508dfa
Verificable en https://www.boe.es
Para cualquier duda, ruego contacte con nuestro servicio de recaudación:
recaudacion@puertodemelilla.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
A la suspensión inmediata y temporal de los servicios portuarios impagados y dicha
suspensión se mantendrá en tanto no se efectúe el pago o garantice suficientemente la
deuda que generó la propia suspensión.
Adicionalmente, se negará cautelarmente la prestación de nuevos servicios.
Se le comunica igualmente que esta Autoridad Portuaria va a solicitar la incautación
de la garantía que se detalla en el cuadro adjunto, por lo que se le concede un plazo de
diez días para que pueda presentar alegaciones, así como los documentos y
justificaciones que estime pertinentes. Esta comunicación se realiza en cumplimiento de
lo previsto en:
Los artículos 172, 247 y demás concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2011, de
5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la
Marina Mercante.
Los artículos 9c, 14c, 20c y 26c, y demás de pertinente aplicación, del Real Decreto
161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el nuevo Reglamento de la Caja General de
Depósitos, publicado en BOE de 25/02/1997, nº 48 y rectificado en BOE de 01/04/1997,
nº 78.
Los apartados 9, 14, 20, 26 y demás concordantes de la Orden de 7 de enero de
2000 por la que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Detalle de la garantía o aval constituido a favor de la Autoridad Portuaria de Melilla:
Nº Registro
garantía
Importe € Fecha constitución Objeto del depósito
O2287
309,97 €
18/08/2020
Fianza Embarcación “YEMAYA
SEIS”
Forma depósito
Transferencia bancaria
Por lo que se le concede un plazo de 10 días, para que pueda presentar alegaciones,
así como, los documentos y justificaciones que estime pertinentes de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Pública (en lo sucesivo Ley 39/2015).
Transcurrido dicho plazo, se le comunica que se procederá a la incautación de la
garantía constituida para responder frente a la deuda que tiene contraída con la
Autoridad Portuaria de Melilla.
MELILLA, 21 de mayo de 2025.- El Jefe del Dpto. Económico- Financiero, Juan
Avanzini Pérez
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