Estado. Ministerio De Transportes Y Movilidad Sostenible. Secretaría De Estado De Transportes Y Movilidad Sostenible. (BOE-N-2025-427153)
AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA. Anuncio de notificación de 21 de mayo de 2025 en procedimiento Apercibimiento Suspensión de Servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA. Anuncio de notificación de 21 de mayo de 2025
en procedimiento Apercibimiento Suspensión de Servicios.
ID: N2500421069

No siendo posible, por haber resultado infructuoso el intento de notificación al usuario
nº 02766 con DNI 45282041D de la comunicación del Jefe del Departamento Económico
Financiero de fecha 21 de mayo de 2025 relativo al apercibimiento de facturas
pendientes de pago por tasas, de conformidad con lo establecido en los artículo 40 a 46
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, se procede a realizar su comunicación, mediante la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado. NOTIFICACIÓN A
45282041D (Usu.-02766)
Estimado Cliente:
A fecha 21 de mayo de 2025, se encontraban impagadas las facturas que más abajo
se detallan:
Importe

M/25/00885

B5-00-0000 Tasa embarcaciones deportivas y de recreo 253,66 €

M/25/00625

TS-08-B200 Suministro agua

TOTAL

7,72€
261,38 €

Respecto a esta deuda se le informa que el artículo 172.3. del Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, establece que el impago de las tasas
podrá motivar, previo apercibimiento al interesado y en tanto no regularice su deuda
tributaria, la prohibición o pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento especial
de las instalaciones portuarias, previa comunicación al Capitán Marítimo si afectase a la
navegación, la suspensión de la actividad y, en su caso, la extinción del título
administrativo correspondiente, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
Por su parte, el artículo 249 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
Marina Mercante, establece que el impago reiterado del servicio prestado faculta a la
Autoridad Portuaria para suspender temporalmente su prestación al deudor, previo
requerimiento a éste.
A tal efecto se le requiere para que en el plazo improrrogable de cinco (5) días,
contados a partir de la notificación del presente requerimiento, realice el pago,
advirtiéndole que en caso de ser desatendida esta obligación en el plazo indicado se
procederá:
A la prohibición o pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento especial de
las instalaciones portuarias.

cve: BOE-N-2025-d8fe0aacbe56e269de51e16c88c9d87efe508dfa
Verificable en https://www.boe.es

Numero de Liquidación Concepto