Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Siero. (BOE-N-2025-428774)
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de ejecución subsidiaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

Visto el informe jurídico obrante en el expediente y de conformidad con las
consideraciones que en él se efectúan.
En virtud de las facultades que me atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, y de las competencias delegadas por Resolución de la
Alcaldía de fecha 23 de agosto de 2024 (publicada en el BOPA nº 174, de 5 de
septiembre de 2024),
DECRETO
Primero.- El inicio de la ejecución subsidiaria por parte de esta Administración para
dar debido cumplimiento a la Resolución de 24 de marzo de 2025, en tanto que
HEREDEROS DE TERESA CIMADEVILLA ALVAREZ Y DON JOSÉ LUIS VÁZQUEZ
ALVAREZ no han cumplido de manera voluntaria.
Segundo.- Advertir a los interesados que se procederá a efectuar una liquidación
económica provisional por el importe estimado inicial de los gastos previstos para la
retirada del relleno ejecutado en la parcela de Fonciello (Tiñana), sin perjuicio de las
liquidaciones posteriores que deban girarse para el pago de cualesquiera impuestos o
cuantías que legalmente sean exigibles, así como los gastos que se generen por la
ejecución de las propias obras, como la entrega de los restos vegetales a vertedero
autorizado o similares. Al ser una comunidad hereditaria se responderá solidariamente.

Contra el acto transcrito no cabe interponer recurso alguno, al ser acto de trámite, sin
perjuicio de que la oposición contra el mismo pueda alegarse por los interesados para su
consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Siero, 9 de junio de 2025.- D. Javier Rodríguez Morán, Concejal Delegado del Área
de Ordenación y Gestión Urbanística, Vivienda y Empleo

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-2d9b6dea5831bd495520bcd7e83783c6d146a145
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.- Se procederá a abrir expediente sancionador independiente con
responsabilidad solidaria pues la pasividad del promotor que obligue a gestionar la
elaboración de los documentos técnicos necesarios para la ejecución de las tareas
ordenadas, constituye una infracción urbanística específica, sancionable con multa del
50% del coste de los trabajos que se hubieran tenido que realizar por cuenta del
interesado (artículo 243 del TROTU). Y ello sin perjuicio de la facultad de este
Ayuntamiento para el inicio del correspondiente expediente sancionador por aplicación
del artículo 248.3.c), conforme el cual se considera una infracción grave la realización de
construcciones o instalaciones que vulneren lo establecido en la legislación urbanística o
en el planeamiento en materia de uso del suelo, aprovechamiento, altura, superficie y
volumen edificable y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie
de parcelas, lo que podrá ser sancionado con multas desde 6.001 euros hasta 300.500
euros (artículo 250 TROTU).”