Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Siero. (BOE-N-2025-428774)
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de ejecución subsidiaria.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

de Fonciello, en Tiñana, restituyendo los elementos físicos alterados a su situación
originaria, por ser ilegalizable, para lo cual se otorga UN PLAZO DE DOS MESES,
transcurridos los cuales, se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado, a su
costa y por personal autorizado.
Cuarto.- Advertir que la pasividad del promotor que obligue a gestionar la elaboración
de los documentos técnicos necesarios para la ejecución de las tareas ordenadas,
constituye una infracción urbanística específica, sancionable con multa del 50% del coste
de los trabajos que se hubieran tenido que realizar por cuenta del interesado (artículo
243 del TROTU). Y ello sin perjuicio de la facultad de este Ayuntamiento para el inicio del
correspondiente expediente sancionador por aplicación del artículo 248.3.c), conforme el
cual se considera una infracción grave la realización de construcciones o instalaciones
que vulneren lo establecido en la legislación urbanística o en el planeamiento en materia
de uso del suelo, aprovechamiento, altura, superficie y volumen edificable y situación de
las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de parcelas, lo que podrá ser
sancionado con multas desde 6.001 euros hasta 300.500 euros (artículo 250 TROTU)
Considerando que se ha cumplido el plazo otorgado al efecto, sin que es haya dado
cumplimiento a lo ordenado, conforme se acredita en el informe de la Policía Local de
visita de inspección girada el día 21 de abril de 2025, y que la resolución devino firme
habiendo transcurrido el plazo legal para la interposición de recurso contenciosoadministrativo ante el juzgado competente.
Resultando de aplicación los artículos 99 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP), en el cual se regulan los
medios de ejecución forzosa de los que pueden disponer las Administraciones Públicas
para el cumplimiento de los actos administrativos por ellas dictados, entre los que se
encuentra la ejecución subsidiaria; concretamente el artículo 100 de la LPACAP,
establece en su apartado b) la ejecución subsidiaria como medio de ejecución forzosa de
los actos administrativos, perfectamente aplicable al caso que nos ocupa ya que no se
trata de un acto personalísimo y puede ser ejecutado por sujeto distinto del obligado
(artículo 102.1 LPACAP).
Resultando que la presente resolución se dicta en cumplimiento de lo preceptuado
en el artículo 97.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya referida.
Resultando de aplicación el artículo 102 del mismo texto legal que dispone:
“1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser
personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.
2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de
las personas que determinen, a costa del obligado.
3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en
el artículo anterior.
4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la
ejecución, a reserva de la liquidación definitiva”.
Visto que la Resolución de 24 de marzo de 2025. es firme y acreditado su
incumplimiento, procede realizar una valoración económica por personal autorizado, para
girarle previamente el coste estimado de las tareas pendientes y pueda realizarse a su
costa la ejecución, en los términos en los que habilita el artículo 102 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Y ello sin perjuicio de las
liquidaciones posteriores que procedan tras la ejecución de las tareas pendientes, en
caso de excederse el gasto de dicha estimación, como pueden ser gastos colegiales, el
Impuesto sobre Construcciones o cualesquiera otros impuestos o cuantías que
legalmente sean exigibles, así como los gastos que se generen por la ejecución de las
propias obras, como la entrega de los restos vegetales a vertedero autorizado o
similares.

cve: BOE-N-2025-2d9b6dea5831bd495520bcd7e83783c6d146a145
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142