Administración Local. Valladolid. Ayuntamiento De Medina Del Campo. (BOE-N-2025-430128)
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento por comparecencia.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

Se limitan a unificar en una sola finca tres parcelas resultantes adjudicadas a la
Confederación Hidrográfica del Duero, por pertenecer al dominio público hidráulico del
arroyo de la Iniesta, sin afectar al aprovechamiento lucrativo de las parcelas, ni alterar
las condiciones globales del sector, ni la equidistribución de beneficios y cargas previstos
en el documento aprobado definitivamente.
Tercero.- El informe técnico es favorable a la aprobación de la operación jurídica
complementaria presentada.
Cuarto.- Por lo que respecta al órgano municipal competente para la aprobación de
los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización, conforme al artículo
21.1 j) de la LRBRL, corresponde al Alcalde, Presidente de la Corporación.
Por Decreto de Alcaldía 2023/1656, de 12 de julio, se delega por Alcaldía, entre
otras, en la Junta de Gobierno Local la siguiente atribución (punto 3.1.10 del citado
Decreto): “Aprobación inicial y, en su caso, el acto expreso de aprobación definitiva de
toda clase de instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización
relacionados con actuaciones aisladas o integradas de urbanización de los Capítulos II y
IV respectivamente, del Título III del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, siempre que se hallen dentro
de las atribuciones de Alcaldía”.(…)”
Parte Resolutiva:
Primero.- Aprobar la operación jurídica complementaria al Proyecto de Actuación con
determinaciones básicas de urbanización y completas de reparcelación por el sistema de
Concierto de la unidad de actuación del sector 26 de suelo urbanizable industrial del
PGOU de Medina del Campo (Valladolid), presentado por la sociedad de arquitectos
G-33, S.L.P. en representación de JAV CORPORATE, S.L. y redactado por los mismos
arquitectos.
Segundo.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León

Una vez realizados los intentos de notificación legalmente exigidos en el domicilio de
Ángel Ricote Navarro, que figura en el expediente, sin que ésta se haya podido practicar
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se procede a
publicar el presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, a fin de notificarle dicho
acuerdo de la Junta de Gobierno Local extraordinaria.
Lo que le notifico, significándole que, contra esta resolución, que agota la vía
administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:
Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que reciba esta
notificación, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de dicho recurso
un mes, entendiéndose desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo.
Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del
día siguiente al de la fecha en que reciba esta notificación.
Si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya
producido su desestimación presunta.
Se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

cve: BOE-N-2025-ba75cd636281b7fb095eb2e57a5e8539d6e321fd
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.- Notificar a los propietarios, titulares de derechos, al Registro de la
Propiedad, a quienes hayan presentado alegaciones y a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.»