Administración Local. Valladolid. Ayuntamiento De Medina Del Campo. (BOE-N-2025-430128)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
A tal fin se han sustituido las parcelas resultantes EL-1 b, EQ-b y VI-2 por la Parcela
Resultante Arroyo de la Iniesta. Esta parcela se subdivide en tres porciones, que
corresponden a las diferentes calificaciones y a cada una de las parcelas resultantes
anteriores. Junto con la memoria presentada se adjunta la ficha de la parcela resultante
Arroyo de la Iniesta, que sustituye a las anteriores y que incluye una descripción de la
parcela y de cada una de sus porciones.
Parcela resultante: Arroyo de la IniestaDescripción:
Parcela resultante correspondiente con el Arroyo de la Iniesta, del “Proyecto de
Actuación con determinaciones básicas de urbanización y completas de reparcelación,
por el sistema de concierto, de la Unidad de Actuación del Sector 26 de suelo
urbanizable industrial del PGOU de Medina del Campo”.
Forma parte del Dominio Público Hidráulico del Arroyo de la Iniesta.
Parcela de terreno de naturaleza urbana de 4.145,46 m2 de superficie, con varias
calificaciones, que se compone de las siguientes porciones:
Porción EQ b
Porción destinada a uso equipamiento. Se trata de una superficie discontinua
formada por tres porciones de 366,86 m2, 1.328,41 m2 y 707,54 m2 separadas por la
parcela EQ a, y con una superficie total de 2.402,80 m2.
Porción EL-1 b
Porción destinada a uso de espacio libre público, de 878,86 m2.
Porción VIARIO 2
Porción destinada a uso de viario público. Se trata de una superficie discontinua
formada por dos porciones de 639,30 m2 y 224,50 m2, separadas por la parcela de
Viario 1, y con una superficie total de 863,80 m2.
1. Extracto de la ficha de la Parcela Resultante Arroyo de la Iniesta
(…)”
“(…) Primero.- La operación jurídica complementaria tiene por objeto corregir el
Proyecto de Actuación conforme a los requerimientos del Registro de la Propiedad para
lograr su correcta inscripción registral, para lo cual todas las superficies correspondientes
al dominio público hidráulico del Arroyo de la Iniesta deben incluirse dentro de una sola
parcela resultante.
En consecuencia, tal y como se recoge en la documentación aportada y en el informe
técnico de fecha 2 de abril de 2025, se han sustituido las parcelas resultantes EL-1 b,
EQ-b y VI-2 por la Parcela Resultante Arroyo de la Iniesta, que incluye las porciones
EL-1 b, EQ-b y VI-2.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 252.4.g) del Reglamento de
Urbanístico de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, una vez
aprobado el Proyecto de Actuación, pueden realizarse y documentarse operaciones
jurídicas complementarias que no se opongan al contenido sustancial de la reparcelación
efectuada ni a las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión
urbanística aplicables, ni causen perjuicio a terceros.
Por tanto, se puede justificar la tramitación de la operación jurídica complementaria
del Proyecto de Actuación, al tratarse de la corrección de defectos advertidos por la
Registradora de la Propiedad para facilitar su inscripción en el Registro de la Propiedad.
cve: BOE-N-2025-ba75cd636281b7fb095eb2e57a5e8539d6e321fd
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- El informe favorable emitido por la Técnico de Administración General
Municipal, el 3 de abril de 2025, señala que:
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
A tal fin se han sustituido las parcelas resultantes EL-1 b, EQ-b y VI-2 por la Parcela
Resultante Arroyo de la Iniesta. Esta parcela se subdivide en tres porciones, que
corresponden a las diferentes calificaciones y a cada una de las parcelas resultantes
anteriores. Junto con la memoria presentada se adjunta la ficha de la parcela resultante
Arroyo de la Iniesta, que sustituye a las anteriores y que incluye una descripción de la
parcela y de cada una de sus porciones.
Parcela resultante: Arroyo de la IniestaDescripción:
Parcela resultante correspondiente con el Arroyo de la Iniesta, del “Proyecto de
Actuación con determinaciones básicas de urbanización y completas de reparcelación,
por el sistema de concierto, de la Unidad de Actuación del Sector 26 de suelo
urbanizable industrial del PGOU de Medina del Campo”.
Forma parte del Dominio Público Hidráulico del Arroyo de la Iniesta.
Parcela de terreno de naturaleza urbana de 4.145,46 m2 de superficie, con varias
calificaciones, que se compone de las siguientes porciones:
Porción EQ b
Porción destinada a uso equipamiento. Se trata de una superficie discontinua
formada por tres porciones de 366,86 m2, 1.328,41 m2 y 707,54 m2 separadas por la
parcela EQ a, y con una superficie total de 2.402,80 m2.
Porción EL-1 b
Porción destinada a uso de espacio libre público, de 878,86 m2.
Porción VIARIO 2
Porción destinada a uso de viario público. Se trata de una superficie discontinua
formada por dos porciones de 639,30 m2 y 224,50 m2, separadas por la parcela de
Viario 1, y con una superficie total de 863,80 m2.
1. Extracto de la ficha de la Parcela Resultante Arroyo de la Iniesta
(…)”
“(…) Primero.- La operación jurídica complementaria tiene por objeto corregir el
Proyecto de Actuación conforme a los requerimientos del Registro de la Propiedad para
lograr su correcta inscripción registral, para lo cual todas las superficies correspondientes
al dominio público hidráulico del Arroyo de la Iniesta deben incluirse dentro de una sola
parcela resultante.
En consecuencia, tal y como se recoge en la documentación aportada y en el informe
técnico de fecha 2 de abril de 2025, se han sustituido las parcelas resultantes EL-1 b,
EQ-b y VI-2 por la Parcela Resultante Arroyo de la Iniesta, que incluye las porciones
EL-1 b, EQ-b y VI-2.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 252.4.g) del Reglamento de
Urbanístico de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, una vez
aprobado el Proyecto de Actuación, pueden realizarse y documentarse operaciones
jurídicas complementarias que no se opongan al contenido sustancial de la reparcelación
efectuada ni a las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión
urbanística aplicables, ni causen perjuicio a terceros.
Por tanto, se puede justificar la tramitación de la operación jurídica complementaria
del Proyecto de Actuación, al tratarse de la corrección de defectos advertidos por la
Registradora de la Propiedad para facilitar su inscripción en el Registro de la Propiedad.
cve: BOE-N-2025-ba75cd636281b7fb095eb2e57a5e8539d6e321fd
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- El informe favorable emitido por la Técnico de Administración General
Municipal, el 3 de abril de 2025, señala que: