Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-429086)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Declaración situación legal de ruina.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
El edificio cuenta con 4 plantas más altillo, (Local más tres de vivienda, mas altillo de
subida a cubierta)
El edificio se ubica en la calle Mayor n.º 23
El edificio se encuentran deshabitado y muy abandonado.
Se corresponde con la referencia catastral 6132850BE8863A
6132850BE8863A0001RM 00/01Comercial
6132850BE8863A0002TQ 01/01 Vivienda
6132850BE8863A0003YW 02/01 Vivienda
6132850BE8863A0004UE 03/01 Vivienda
3.- ESTRUCTURA:La estructura del edificio se resuelve a través de muros de carga
laterales-medianeros y forjados compuestos por viguetas de madera y entrevigados y
solados cerámicos.
4- ANTIGÜEDAD:Dadas las características estructurales y edificatorias descritas se
le supone una edad superior a los 84 años.
5.- ESTADO DE CONSERVACIÓN:Visto el informa, redactado por os arquitectos D.
Miguel J. Adell Pascual Col.3230 y Dña. Neus Roso Falcó Col.14362, citado en los
antecedentes, y por la visita de inspección del Arquitecto Técnico Municipal de fecha
11/02/2024, se desprende la existencia de las siguientes deficiencias:
Forjados flechados y parcialmente derruidos
Deterioro total de las carpinterías interiores, barandillas e instalaciones
Cubierta ruinosa, y con agujeros por lo que se producen filtraciones de agua en todas
las plantas
Instalaciones de habitabilidad inexistentes.
Abandono continuado desde hace mas de treintaicinco años
Vigas de madera en estado de pudrición.
Cerramientos interiores rotos.
Peligro de desprendimientos interiores en todos los niveles.
6.- IMPLICACIONES DEL ESTADO ACTUAL: Según se desprende de la inspección
realizada por los técnicos municipales, el estado de conservación del inmueble, así como
su abandono repercute de forma negativa en la seguridad y salubridad de vecinos y
usuarios de la calle Mayor, 23
7.- SITUACIÓN LEGAL DE RUINA: Según el artículo 202 del Decreto Legislativo
1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunidad Valenciana establece
entre otros los siguiente motivos de declaración de situación legal de ruina:
“1. Procede declarar la situación legal de ruina cuando el coste de las reparaciones
necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación
estructurales a un edificio o construcción, manifiestamente deteriorada, o para restaurar
en ella las condiciones mínimas que permitan su uso efectivo, supere el límite del deber
normal de conservación. No se considerará, a estos efectos, el coste de la realización de
obras relativas a la accesibilidad o a la restitución de la eficiencia energética en los
términos exigidos por la legislación estatal.
2. Procede, asimismo, la declaración de ruina, cuando la persona propietaria acredite
haber cumplido puntualmente el deber de inspección periódica realizando diligentemente
las obras recomendadas, al menos, en dos ocasiones consecutivas, y el coste de estas,
cve: BOE-N-2025-5e86ab3ee535b973134b519b9dc98f8546e5ba82
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
El edificio cuenta con 4 plantas más altillo, (Local más tres de vivienda, mas altillo de
subida a cubierta)
El edificio se ubica en la calle Mayor n.º 23
El edificio se encuentran deshabitado y muy abandonado.
Se corresponde con la referencia catastral 6132850BE8863A
6132850BE8863A0001RM 00/01Comercial
6132850BE8863A0002TQ 01/01 Vivienda
6132850BE8863A0003YW 02/01 Vivienda
6132850BE8863A0004UE 03/01 Vivienda
3.- ESTRUCTURA:La estructura del edificio se resuelve a través de muros de carga
laterales-medianeros y forjados compuestos por viguetas de madera y entrevigados y
solados cerámicos.
4- ANTIGÜEDAD:Dadas las características estructurales y edificatorias descritas se
le supone una edad superior a los 84 años.
5.- ESTADO DE CONSERVACIÓN:Visto el informa, redactado por os arquitectos D.
Miguel J. Adell Pascual Col.3230 y Dña. Neus Roso Falcó Col.14362, citado en los
antecedentes, y por la visita de inspección del Arquitecto Técnico Municipal de fecha
11/02/2024, se desprende la existencia de las siguientes deficiencias:
Forjados flechados y parcialmente derruidos
Deterioro total de las carpinterías interiores, barandillas e instalaciones
Cubierta ruinosa, y con agujeros por lo que se producen filtraciones de agua en todas
las plantas
Instalaciones de habitabilidad inexistentes.
Abandono continuado desde hace mas de treintaicinco años
Vigas de madera en estado de pudrición.
Cerramientos interiores rotos.
Peligro de desprendimientos interiores en todos los niveles.
6.- IMPLICACIONES DEL ESTADO ACTUAL: Según se desprende de la inspección
realizada por los técnicos municipales, el estado de conservación del inmueble, así como
su abandono repercute de forma negativa en la seguridad y salubridad de vecinos y
usuarios de la calle Mayor, 23
7.- SITUACIÓN LEGAL DE RUINA: Según el artículo 202 del Decreto Legislativo
1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunidad Valenciana establece
entre otros los siguiente motivos de declaración de situación legal de ruina:
“1. Procede declarar la situación legal de ruina cuando el coste de las reparaciones
necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación
estructurales a un edificio o construcción, manifiestamente deteriorada, o para restaurar
en ella las condiciones mínimas que permitan su uso efectivo, supere el límite del deber
normal de conservación. No se considerará, a estos efectos, el coste de la realización de
obras relativas a la accesibilidad o a la restitución de la eficiencia energética en los
términos exigidos por la legislación estatal.
2. Procede, asimismo, la declaración de ruina, cuando la persona propietaria acredite
haber cumplido puntualmente el deber de inspección periódica realizando diligentemente
las obras recomendadas, al menos, en dos ocasiones consecutivas, y el coste de estas,
cve: BOE-N-2025-5e86ab3ee535b973134b519b9dc98f8546e5ba82
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142