Administración Local. Lugo. Ayuntamiento De Begonte. (BOE-N-2025-429478)
Anuncio de notificación de 21 de mayo de 2025 en procedimiento de comunicación a titulares desconocidos del requerimiento para recordar el cumplimiento del deber de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
3.º. En el caso de proceder la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento realizará la
liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia
de que si procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el
incumplimiento, luego del transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación
definitiva una vez finalizados los trabajos, de ser el caso.
4.º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se
iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador segundo el previsto en el
título VII de la Ley 3/2007:
Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):
Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones
cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la
jefatura territorial de la Conselleria con competencias en materia forestal por razón del
territorio en que si cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.
Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores por infracción
tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la Conselleria con competencia en
materia forestal:
La persona titular de la jefatura territorial de la Conselleria competente en materia
forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la
comisión de infracciones graves.
La persona titular de la Conselleria que tenga asignada la competencia en materia
forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia
de ordenanzas municipales al respeto, para las infracciones cometidas en suelo urbano,
de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente ayuntamiento. La
resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves
le corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad eco establecido en el
número 3 del artículo 21 tener.
Cualificación de la infracción: infracción leve (51.3.la) de la Ley 3/2007, de 9 de abril,
de prevención de defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio del
establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.
Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que si pueda imponer en el caso de
infracción leve: 1.000€ (artículo 74.la) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
montes, en relación con el dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de
ser considerada infracción grave, la cuenta máxima de la sanción será de 100.000€.
Se realizará el decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies
arbóreas que deban ser retiradas de acordó con el establecido en el 22.2 de la Ley
3/2007.
5.º El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas
destinatarias en la sede electrónica del ayuntamiento actuante.
Begonte, 21 de mayo de 2025.- El Alcalde, José Ulla Rocha
cve: BOE-N-2025-681393aff78a62eb700cc579c96c9cb60d02ef56
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
3.º. En el caso de proceder la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento realizará la
liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia
de que si procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el
incumplimiento, luego del transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación
definitiva una vez finalizados los trabajos, de ser el caso.
4.º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se
iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador segundo el previsto en el
título VII de la Ley 3/2007:
Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):
Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones
cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la
jefatura territorial de la Conselleria con competencias en materia forestal por razón del
territorio en que si cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.
Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores por infracción
tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la Conselleria con competencia en
materia forestal:
La persona titular de la jefatura territorial de la Conselleria competente en materia
forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la
comisión de infracciones graves.
La persona titular de la Conselleria que tenga asignada la competencia en materia
forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia
de ordenanzas municipales al respeto, para las infracciones cometidas en suelo urbano,
de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente ayuntamiento. La
resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves
le corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad eco establecido en el
número 3 del artículo 21 tener.
Cualificación de la infracción: infracción leve (51.3.la) de la Ley 3/2007, de 9 de abril,
de prevención de defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio del
establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.
Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que si pueda imponer en el caso de
infracción leve: 1.000€ (artículo 74.la) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
montes, en relación con el dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de
ser considerada infracción grave, la cuenta máxima de la sanción será de 100.000€.
Se realizará el decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies
arbóreas que deban ser retiradas de acordó con el establecido en el 22.2 de la Ley
3/2007.
5.º El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas
destinatarias en la sede electrónica del ayuntamiento actuante.
Begonte, 21 de mayo de 2025.- El Alcalde, José Ulla Rocha
cve: BOE-N-2025-681393aff78a62eb700cc579c96c9cb60d02ef56
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142