Comunidades Y Ciudades Autónomas. Ciudad De Ceuta. Consejería De Fomento, Medio Ambiente Y Servicios Urbanos. (BOE-N-2025-428499)
Anuncio de notificación de 2 de junio de 2025 en procedimiento Se inicia expediente de orden de ejecución sobre la propiedad de edificio sito en Pasaje Pilar nº 16 (78.270/20).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios
o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que, de no cumplirla, se
llevará a cabo por el Organismo requirente, con cargo al obligado, a través del
procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento
Administrativo.
El art. 181 del TRLSOU 76 señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a
instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar
aquellas condiciones.
TERCERO. – En cuanto a las alegaciones presentadas por Don Mohamed Amin
Mohamed Abdelkrim, se expone lo que sigue:
Que se solicita la nulidad de pleno derecho del Decreto de Ejecución Subsidiaria de
fecha 22/01/2025, así como del Decreto nº 11.665 de fecha 7/10/2024, de conformidad al
art. 47.1.a) y e) de la Ley 39/2015.
El art. 47.1 de la LPACAP recoge:
“Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos
siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la
voluntad de los órganos colegiados.”
No obstante, debemos también citar el art. 109.1 LPACAP: “Las administraciones
Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus
actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o
exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés
público o al ordenamiento jurídico.”
Pues bien, en el expediente en el que nos encontramos, se emite el Decreto de fecha
7/10/2024 por el que se inicia procedimiento de ejecución subsidiaria, sin que se haya
notificado a ningún interesado del procedimiento el Decreto de fecha 10/08/2022 por el
que se ordena la ejecución de las obras en vivienda sita en Pasaje Pilar nº 16.
En conclusión, podemos afirmar que existe una clara indefensión a los interesados
del presente procedimiento, no solo por no haber sido resueltas las alegaciones que se
presentaron tras el Decreto por el que se acuerda el inicio de la orden de ejecución, sino
también por no haber sido notificado a ningún interesado el Decreto por el que se ordena
la ejecución de las obras.
CUARTO.- En cuanto a la titularidad del inmueble, debemos remitirnos al Informe
Técnico nº 701/2020, en el que se expone:
“La vivienda objeto del expediente tiene un uso residencial-vivienda, posee una sola
planta de altura desde el pasaje Pilar formando parte de una edificación de tres alturas
en ladera entre medianeras por lo que bajo la misma existe otras viviendas a las cuales
se accede desde el pasaje Matres nº11.
La vivienda muestra fachadas al pasaje Pilar en su acceso y al pasaje Matres en su
fondo.”
En el Informe Técnico 882/2020 se expone por el técnico:
“Visto el escrito presentado y consultada la Sede Electrónica de la Dirección General
del Catastro se informa que la vivienda forma parte de un inmueble donde coexisten 6
viviendas que constituyen una única unidad predial cuyas referencias catastrales se
adjuntan al presente informe técnico.”
cve: BOE-N-2025-a9a83462ae1252486b5b18e11988f74684e4d254
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios
o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que, de no cumplirla, se
llevará a cabo por el Organismo requirente, con cargo al obligado, a través del
procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento
Administrativo.
El art. 181 del TRLSOU 76 señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a
instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar
aquellas condiciones.
TERCERO. – En cuanto a las alegaciones presentadas por Don Mohamed Amin
Mohamed Abdelkrim, se expone lo que sigue:
Que se solicita la nulidad de pleno derecho del Decreto de Ejecución Subsidiaria de
fecha 22/01/2025, así como del Decreto nº 11.665 de fecha 7/10/2024, de conformidad al
art. 47.1.a) y e) de la Ley 39/2015.
El art. 47.1 de la LPACAP recoge:
“Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos
siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la
voluntad de los órganos colegiados.”
No obstante, debemos también citar el art. 109.1 LPACAP: “Las administraciones
Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus
actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o
exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés
público o al ordenamiento jurídico.”
Pues bien, en el expediente en el que nos encontramos, se emite el Decreto de fecha
7/10/2024 por el que se inicia procedimiento de ejecución subsidiaria, sin que se haya
notificado a ningún interesado del procedimiento el Decreto de fecha 10/08/2022 por el
que se ordena la ejecución de las obras en vivienda sita en Pasaje Pilar nº 16.
En conclusión, podemos afirmar que existe una clara indefensión a los interesados
del presente procedimiento, no solo por no haber sido resueltas las alegaciones que se
presentaron tras el Decreto por el que se acuerda el inicio de la orden de ejecución, sino
también por no haber sido notificado a ningún interesado el Decreto por el que se ordena
la ejecución de las obras.
CUARTO.- En cuanto a la titularidad del inmueble, debemos remitirnos al Informe
Técnico nº 701/2020, en el que se expone:
“La vivienda objeto del expediente tiene un uso residencial-vivienda, posee una sola
planta de altura desde el pasaje Pilar formando parte de una edificación de tres alturas
en ladera entre medianeras por lo que bajo la misma existe otras viviendas a las cuales
se accede desde el pasaje Matres nº11.
La vivienda muestra fachadas al pasaje Pilar en su acceso y al pasaje Matres en su
fondo.”
En el Informe Técnico 882/2020 se expone por el técnico:
“Visto el escrito presentado y consultada la Sede Electrónica de la Dirección General
del Catastro se informa que la vivienda forma parte de un inmueble donde coexisten 6
viviendas que constituyen una única unidad predial cuyas referencias catastrales se
adjuntan al presente informe técnico.”
cve: BOE-N-2025-a9a83462ae1252486b5b18e11988f74684e4d254
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142