Administración Local. León. Ayuntamiento De Ponferrada. (BOE-N-2025-429460)
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Resolución sancionadora expediente 243/so/24.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LEÓN
AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Resolución
sancionadora expediente 243/so/24.
ID: N2500434420
SECRETARÍA GENERAL
SERVICIO CENTRAL ADMINISTRATIVO
REF. MGF/bbp
EXPTE. 243/SO/2024
Participo a Vd. que con esta fecha el Sr. Concejal Delegado de Hacienda, Régimen
Interior y Contratación, ha dictado la siguiente resolución.
DECRETO.RESOLUCIÓN SANCIONADORA
Visto el expediente sancionador de referencia, incoado contra Dña. Natalia Alfonso
Luis, por infracción a la Ordenanza de Protección de Espacios Públicos, Limpieza y
Recogida de Residuos en el Término Municipal de Ponferrada (B.O.P. Nº 189 de 3 de
Octubre de 2014), consistente en consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, hecho
denunciado con fecha 7 de noviembre de 2024 a las 18:49 horas en la C/ Matadero s/
n(pasarela Rafael Figuera).
La Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, Urbanismo y Fiestas, a la vista de
los hechos denunciados por la Policía Municipal mediante Resolución de fecha 13 de
febrero de 2025 acordó la Iniciación de Expediente Sancionador con los efectos y en los
términos previstos en la legislación oportuna.
Debidamente notificado el Inicio de Expediente Sancionador, mediante publicación
en el B.O.E. n.º 57 de 7 de marzo de 2025, toda vez que intentada la práctica reiterada
de la notificación en el domicilio del denunciado, ésta resulta infructuosa, por el
interesado no se procede a la formulación de escrito de alegaciones, figurando en el
Expediente la ratificación del Agente denunciante en los hechos descritos, por cuanto de
conformidad con lo establecido en art. 64.2.f. de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de no
efectuarse alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación,
éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución.
Los hechos mencionados se consideran probados, atendido el valor probatorio que el
art. 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, otorga a los documentos formalizados por los funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los
cve: BOE-N-2025-d3ac5e0fa97c54947a837893b436c91c59988522
Verificable en https://www.boe.es
ANTECEDENTES DE HECHO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LEÓN
AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Resolución
sancionadora expediente 243/so/24.
ID: N2500434420
SECRETARÍA GENERAL
SERVICIO CENTRAL ADMINISTRATIVO
REF. MGF/bbp
EXPTE. 243/SO/2024
Participo a Vd. que con esta fecha el Sr. Concejal Delegado de Hacienda, Régimen
Interior y Contratación, ha dictado la siguiente resolución.
DECRETO.RESOLUCIÓN SANCIONADORA
Visto el expediente sancionador de referencia, incoado contra Dña. Natalia Alfonso
Luis, por infracción a la Ordenanza de Protección de Espacios Públicos, Limpieza y
Recogida de Residuos en el Término Municipal de Ponferrada (B.O.P. Nº 189 de 3 de
Octubre de 2014), consistente en consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, hecho
denunciado con fecha 7 de noviembre de 2024 a las 18:49 horas en la C/ Matadero s/
n(pasarela Rafael Figuera).
La Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, Urbanismo y Fiestas, a la vista de
los hechos denunciados por la Policía Municipal mediante Resolución de fecha 13 de
febrero de 2025 acordó la Iniciación de Expediente Sancionador con los efectos y en los
términos previstos en la legislación oportuna.
Debidamente notificado el Inicio de Expediente Sancionador, mediante publicación
en el B.O.E. n.º 57 de 7 de marzo de 2025, toda vez que intentada la práctica reiterada
de la notificación en el domicilio del denunciado, ésta resulta infructuosa, por el
interesado no se procede a la formulación de escrito de alegaciones, figurando en el
Expediente la ratificación del Agente denunciante en los hechos descritos, por cuanto de
conformidad con lo establecido en art. 64.2.f. de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de no
efectuarse alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación,
éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución.
Los hechos mencionados se consideran probados, atendido el valor probatorio que el
art. 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, otorga a los documentos formalizados por los funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los
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ANTECEDENTES DE HECHO