Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Vícar. (BOE-N-2025-428748)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento sancionador.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
IMPAGO DE LA SANCIÓN: Transcurrido el plazo indicado desde la firmeza de esta
Resolución sin hacerse efectiva, se exigirá en vía ejecutiva, conforme al art. 84 L.S.V. y
art. 21 del Reglamento Sancionador R.D. 320/1994 de 25 de febrero, incrementada con
el recargo de apremio del 20% de su importe y, en su caso los correspondientes
intereses de demora.
FORMA DE PAGO:
1.- En Oficinas de Correos, a través de T€NVIO, indicando en el campo
REFERENCIA: NÚMERO DE BOLETIN O EXPEDIENTE, en el campo Observaciones la
FECHA DE LA DENUNCIA, MATRICULA Y NOMBRE DEL DENUNCIADO. 2.- En la
Jefatura de la Policía Local de Vícar, Negociado de Sanciones de Tráfico, en días
laborables. 3.- Mediante transferencia o ingreso en el número de cuenta ES92 2103
5980 91 0030008164 de la entidad bancaria UNICAJA de éste Ayuntamiento, haciendo
constar en la misma obligatoriamente el NUMERO DE BOLETIN o EXPEDIENTE,
MATRICULA Y NOMBRE DEL DENUNCIADO.
Caducidad del Procedimiento: al año desde su iniciación sin que hubiere recaído
resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (Art. 92.3
LSV).
Normativa, abreviaturas: LSV (Ley Seguridad Vial) CIR (Reglamento General de
Circulación), OMC (Ordenanza Municipal de Circulación), ORA (Ordenanza Municipal
Reguladora Estacionamiento).
cve: BOE-N-2025-d285e29a0276615c4b670b54e2a10a2962bc91eb
Verificable en https://www.boe.es
En Vícar, 10 de junio de 2025.- ANTONIO BONILLA RODRIGUEZ, El Alcalde
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
IMPAGO DE LA SANCIÓN: Transcurrido el plazo indicado desde la firmeza de esta
Resolución sin hacerse efectiva, se exigirá en vía ejecutiva, conforme al art. 84 L.S.V. y
art. 21 del Reglamento Sancionador R.D. 320/1994 de 25 de febrero, incrementada con
el recargo de apremio del 20% de su importe y, en su caso los correspondientes
intereses de demora.
FORMA DE PAGO:
1.- En Oficinas de Correos, a través de T€NVIO, indicando en el campo
REFERENCIA: NÚMERO DE BOLETIN O EXPEDIENTE, en el campo Observaciones la
FECHA DE LA DENUNCIA, MATRICULA Y NOMBRE DEL DENUNCIADO. 2.- En la
Jefatura de la Policía Local de Vícar, Negociado de Sanciones de Tráfico, en días
laborables. 3.- Mediante transferencia o ingreso en el número de cuenta ES92 2103
5980 91 0030008164 de la entidad bancaria UNICAJA de éste Ayuntamiento, haciendo
constar en la misma obligatoriamente el NUMERO DE BOLETIN o EXPEDIENTE,
MATRICULA Y NOMBRE DEL DENUNCIADO.
Caducidad del Procedimiento: al año desde su iniciación sin que hubiere recaído
resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (Art. 92.3
LSV).
Normativa, abreviaturas: LSV (Ley Seguridad Vial) CIR (Reglamento General de
Circulación), OMC (Ordenanza Municipal de Circulación), ORA (Ordenanza Municipal
Reguladora Estacionamiento).
cve: BOE-N-2025-d285e29a0276615c4b670b54e2a10a2962bc91eb
Verificable en https://www.boe.es
En Vícar, 10 de junio de 2025.- ANTONIO BONILLA RODRIGUEZ, El Alcalde