Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Vícar. (BOE-N-2025-428748)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE VÍCAR
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento sancionador.
ID: N2500432269
ANTONIO BONILLA RODRIGUEZ, El Alcalde del Ayuntamiento de Vícar, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública
notificación de las resoluciones a los expedientes sancionadores instruidos por el
Ayuntamiento de Vícar, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se
relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación, ésta no se ha podido practicar
(interesado desconocido, ignorancia del lugar o medio de la notificación o intento
infructuoso de notificación).
Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, por lo que los interesados
disponen de un plazo de QUINCE DÍAS para hacer efectivo su importe y, transcurrido
dicho plazo sin hacerse efectivo, se exigirá en vía ejecutiva, acuerdo con lo establecido
en el artículo 21 del Reglamento de Procedimiento Sancionador R.D. 320/1994 de 25 de
febrero.
Por tratarse de un acto firme en vía administrativa, conforme al art. 52.2 de la Ley
7/1985, en relación con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe
interponer los siguientes recursos:
Potestativo de reposición ante El Alcalde en el plazo de un mes, desde el día
siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado.
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo en
Almería o en cuya circunscripción tenga su domicilio el interesado, a elección del propio
recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, nº 3, en relación con el artículo 14,
nº 1, segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción
contenciosa Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la presente en el Boletín Oficial del Estado.
Se advierte que de optar por la presentación del recurso de reposición, no podrá
interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece
el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Instrucción: Si paga la presente denuncia en el plazo de 20 días naturales al recibir la
presente notificación (se considera notificada transcurridos 15 días desde su
publicación), el importe de la misma se reducirá en un 50%. Este pago con reducción
implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a formular
alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos al día siguiente (Art. 80
LSV). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Al
finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contenciosoadministrativa en el plazo de dos meses a contar desde que éste se produce ante el
órgano judicial competente.
cve: BOE-N-2025-d285e29a0276615c4b670b54e2a10a2962bc91eb
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE VÍCAR
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento sancionador.
ID: N2500432269
ANTONIO BONILLA RODRIGUEZ, El Alcalde del Ayuntamiento de Vícar, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública
notificación de las resoluciones a los expedientes sancionadores instruidos por el
Ayuntamiento de Vícar, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se
relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación, ésta no se ha podido practicar
(interesado desconocido, ignorancia del lugar o medio de la notificación o intento
infructuoso de notificación).
Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, por lo que los interesados
disponen de un plazo de QUINCE DÍAS para hacer efectivo su importe y, transcurrido
dicho plazo sin hacerse efectivo, se exigirá en vía ejecutiva, acuerdo con lo establecido
en el artículo 21 del Reglamento de Procedimiento Sancionador R.D. 320/1994 de 25 de
febrero.
Por tratarse de un acto firme en vía administrativa, conforme al art. 52.2 de la Ley
7/1985, en relación con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe
interponer los siguientes recursos:
Potestativo de reposición ante El Alcalde en el plazo de un mes, desde el día
siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado.
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo en
Almería o en cuya circunscripción tenga su domicilio el interesado, a elección del propio
recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, nº 3, en relación con el artículo 14,
nº 1, segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción
contenciosa Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la presente en el Boletín Oficial del Estado.
Se advierte que de optar por la presentación del recurso de reposición, no podrá
interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece
el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Instrucción: Si paga la presente denuncia en el plazo de 20 días naturales al recibir la
presente notificación (se considera notificada transcurridos 15 días desde su
publicación), el importe de la misma se reducirá en un 50%. Este pago con reducción
implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a formular
alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos al día siguiente (Art. 80
LSV). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Al
finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contenciosoadministrativa en el plazo de dos meses a contar desde que éste se produce ante el
órgano judicial competente.
cve: BOE-N-2025-d285e29a0276615c4b670b54e2a10a2962bc91eb
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Núm. 142