Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-425571)
DISTRITO DE TETUÁN. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de licencias. Ineficacia de declaración responsable en expediente 350/2023/35337.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso procedan, en los
términos del artículo 30.3 de la OLDRUAM.
QUINTO. APROBAR la liquidación definitiva de la Tasa por Prestación de Servicios
Urbanísticos practicada a la interesada con NIF 50144764A por la tramitación de la
declaración responsable, conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Prestación de Servicios Urbanísticos de 22 de diciembre de 2023:
Cuota tributaria: 287,70 euros
Cuota reducida: 0,00 euros
Importe abonado en autoliquidación: 287,70 euros
Importe de la liquidación definitiva: -287,70 euros Cantidad a devolver
Se incoará procedimiento de devolución de ingresos que, tras los trámites precisos,
se resolverá y notificará al interesado
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que, contra la
expresada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos
que se indican a continuación, sin perjuicio de que el/la interesado/a ejercite cualquier
otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – BOE núm. 236,
de 2 de octubre de 2015):
I.- Con carácter general:
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el órgano que dictó el acto, en el
plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente
notificación. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso sin
haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el mismo al objeto
de interponer, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que
se entienda desestimado el mismo, recurso contencioso administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, o esperar a su resolución
expresa.
Directamente, recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ante el órgano
jurisdiccional competente, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente
a la recepción de la presente notificación.
RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de UN MES, contado
desde el día siguiente a esta publicación, mediante escrito dirigido al órgano que ha
dictado el acto objeto de la reclamación, que lo remitirá al Tribunal EconómicoAdministrativo Municipal de Madrid para su tramitación y resolución. Transcurrido el
plazo de un año, o seis meses en reclamaciones de cuantía inferior a 600 euros, desde
la interposición de la reclamación sin haberse notificado resolución expresa, podrá
considerar desestimada la misma al objeto de interponer, en el plazo de seis meses
desde el día siguiente a aquél en que se entienda desestimada la reclamación
económico-administrativa, recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso Administrativo de Madrid, o esperar a su resolución expresa.
No obstante, podrá, con carácter potestativo, presentar previamente RECURSO DE
REPOSICIÓN ante el órgano que dictó el acto en el plazo de UN MES, contado desde el
día siguiente a esta publicación. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición
del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el
mismo al objeto de interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en
que se entienda desestimado el recurso, reclamación económico-administrativa ante el
Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, o esperar a su resolución
expresa.”
cve: BOE-N-2025-578f6bc77e24808b358e8a37d0f6d077e8768d9e
Verificable en https://www.boe.es
II.- En especial, para actos sobre aplicación de los tributos locales:
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso procedan, en los
términos del artículo 30.3 de la OLDRUAM.
QUINTO. APROBAR la liquidación definitiva de la Tasa por Prestación de Servicios
Urbanísticos practicada a la interesada con NIF 50144764A por la tramitación de la
declaración responsable, conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Prestación de Servicios Urbanísticos de 22 de diciembre de 2023:
Cuota tributaria: 287,70 euros
Cuota reducida: 0,00 euros
Importe abonado en autoliquidación: 287,70 euros
Importe de la liquidación definitiva: -287,70 euros Cantidad a devolver
Se incoará procedimiento de devolución de ingresos que, tras los trámites precisos,
se resolverá y notificará al interesado
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que, contra la
expresada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos
que se indican a continuación, sin perjuicio de que el/la interesado/a ejercite cualquier
otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – BOE núm. 236,
de 2 de octubre de 2015):
I.- Con carácter general:
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el órgano que dictó el acto, en el
plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente
notificación. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso sin
haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el mismo al objeto
de interponer, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que
se entienda desestimado el mismo, recurso contencioso administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, o esperar a su resolución
expresa.
Directamente, recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ante el órgano
jurisdiccional competente, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente
a la recepción de la presente notificación.
RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de UN MES, contado
desde el día siguiente a esta publicación, mediante escrito dirigido al órgano que ha
dictado el acto objeto de la reclamación, que lo remitirá al Tribunal EconómicoAdministrativo Municipal de Madrid para su tramitación y resolución. Transcurrido el
plazo de un año, o seis meses en reclamaciones de cuantía inferior a 600 euros, desde
la interposición de la reclamación sin haberse notificado resolución expresa, podrá
considerar desestimada la misma al objeto de interponer, en el plazo de seis meses
desde el día siguiente a aquél en que se entienda desestimada la reclamación
económico-administrativa, recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso Administrativo de Madrid, o esperar a su resolución expresa.
No obstante, podrá, con carácter potestativo, presentar previamente RECURSO DE
REPOSICIÓN ante el órgano que dictó el acto en el plazo de UN MES, contado desde el
día siguiente a esta publicación. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición
del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el
mismo al objeto de interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en
que se entienda desestimado el recurso, reclamación económico-administrativa ante el
Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, o esperar a su resolución
expresa.”
cve: BOE-N-2025-578f6bc77e24808b358e8a37d0f6d077e8768d9e
Verificable en https://www.boe.es
II.- En especial, para actos sobre aplicación de los tributos locales: