Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-425571)
DISTRITO DE TETUÁN. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de licencias. Ineficacia de declaración responsable en expediente 350/2023/35337.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MADRID
DISTRITO DE TETUÁN. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento
de licencias. Ineficacia de declaración responsable en expediente 350/2023/35337.
ID: N2500428130
Intentada sin efecto la notificación a el/la interesado/a con DNI 50144764A, y de
conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación por
medio de la inserción del presente anuncio en el Tablón Edictal Único de la resolución de
El/La Coordinador/a de este Distrito, dictada en el expediente 350/2023/35337, pudiendo
consultar el texto íntegro en el Negociado de Licencias de la Junta de Distrito de Tetuán.
RESOLUCIÓN
Fecha: 09/05/2025
Competencia: Coordinado
SEGUNDO. ORDENAR la paralización y/o el cese inmediato de la actuación con la
imposibilidad de iniciar o continuar las obras desde el momento de adopción de la
resolución y, en su caso, la obligación de restituir la situación física y jurídica al momento
previo a la realización de la actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo
30 de la OLDRUAM.
TERCERO. Advertir a la persona interesada que los efectos de la paralización de la
actuación y de la obligación de restitución se mantendrán en tanto no obtenga una
licencia o presente declaración responsable que subsane los incumplimientos que
justifican esta Resolución de ineficacia y sea objeto de comprobación favorable por el
Ayuntamiento de Madrid, en los términos de los artículos 26.1 y 34.1 de la OLDRUAM.
CUARTO. Advertir a la persona interesada que, en el supuesto de no acatamiento de
la orden de paralización de las actuaciones objeto de la declaración responsable, así
como restituir el orden jurídico infringido si procede, se dispondrá su precinto y, en su
caso, la retirada de la maquinaria y los materiales que estuvieran empleándose, para su
depósito en el lugar habilitado al efecto. Los gastos que originen la retirada y el depósito
deberán ser satisfechos solidariamente por el promotor, constructor y propietario. Todo
cve: BOE-N-2025-578f6bc77e24808b358e8a37d0f6d077e8768d9e
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO. DECLARAR LA INEFICACIA de la declaración responsable presentada
con fecha 23/11/2023 por interesada con NIF 50144764A para la actuación relativa a
pequeña reforma, suelo en baño, azulejos, elementos de la cocina en PASEO
CASTELLANA NUM 207 toda vez que adolece de documentación básica para su
eficacia, al no haber dado contestación al requerimiento de fecha 15/01/2025 se requirió
al interesado para que aportará la documentación necesaria para la tramitación del
expediente, no pudiendo ser notificado de forma electrónica ni postal y siendo publicado
en el BOE el requerimiento con fecha 17/02/2025, no ajustándose, por tanto, a la
normativa urbanística y sectorial de aplicación, por lo que nunca ha surtido efectos y la
actuación no puede realizarse.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MADRID
DISTRITO DE TETUÁN. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento
de licencias. Ineficacia de declaración responsable en expediente 350/2023/35337.
ID: N2500428130
Intentada sin efecto la notificación a el/la interesado/a con DNI 50144764A, y de
conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación por
medio de la inserción del presente anuncio en el Tablón Edictal Único de la resolución de
El/La Coordinador/a de este Distrito, dictada en el expediente 350/2023/35337, pudiendo
consultar el texto íntegro en el Negociado de Licencias de la Junta de Distrito de Tetuán.
RESOLUCIÓN
Fecha: 09/05/2025
Competencia: Coordinado
SEGUNDO. ORDENAR la paralización y/o el cese inmediato de la actuación con la
imposibilidad de iniciar o continuar las obras desde el momento de adopción de la
resolución y, en su caso, la obligación de restituir la situación física y jurídica al momento
previo a la realización de la actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo
30 de la OLDRUAM.
TERCERO. Advertir a la persona interesada que los efectos de la paralización de la
actuación y de la obligación de restitución se mantendrán en tanto no obtenga una
licencia o presente declaración responsable que subsane los incumplimientos que
justifican esta Resolución de ineficacia y sea objeto de comprobación favorable por el
Ayuntamiento de Madrid, en los términos de los artículos 26.1 y 34.1 de la OLDRUAM.
CUARTO. Advertir a la persona interesada que, en el supuesto de no acatamiento de
la orden de paralización de las actuaciones objeto de la declaración responsable, así
como restituir el orden jurídico infringido si procede, se dispondrá su precinto y, en su
caso, la retirada de la maquinaria y los materiales que estuvieran empleándose, para su
depósito en el lugar habilitado al efecto. Los gastos que originen la retirada y el depósito
deberán ser satisfechos solidariamente por el promotor, constructor y propietario. Todo
cve: BOE-N-2025-578f6bc77e24808b358e8a37d0f6d077e8768d9e
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO. DECLARAR LA INEFICACIA de la declaración responsable presentada
con fecha 23/11/2023 por interesada con NIF 50144764A para la actuación relativa a
pequeña reforma, suelo en baño, azulejos, elementos de la cocina en PASEO
CASTELLANA NUM 207 toda vez que adolece de documentación básica para su
eficacia, al no haber dado contestación al requerimiento de fecha 15/01/2025 se requirió
al interesado para que aportará la documentación necesaria para la tramitación del
expediente, no pudiendo ser notificado de forma electrónica ni postal y siendo publicado
en el BOE el requerimiento con fecha 17/02/2025, no ajustándose, por tanto, a la
normativa urbanística y sectorial de aplicación, por lo que nunca ha surtido efectos y la
actuación no puede realizarse.