Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-425569)
DISTRITO DE CHAMBERÍ. Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento sancionador. Expediente 107/2024/01996.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
3.- Nombrar Instructora a Dª. Rosa María Martín Somolinos que podrá ser suplida
temporalmente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por Dª Lucia Prados
Ortiz de Solorzano, todos ellos sujetos al régimen de recusación previsto en el artículo
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público (BOE núm.
236, de 2 de octubre de 2015).
4.- El órgano competente para resolver este procedimiento es el Coordinador del
Distrito, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de 25 julio de 2019 de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 188, de 9 de agosto de 2019).
Dicha autoridad podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada,
las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de
acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad (artículo
56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en adelante LPAC).
5.- Conceder un plazo de QUINCE días, contados a partir del día siguiente a la
recepción de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el apartado 3º
del artículo 6 del Decreto 245/2000. para formular las alegaciones, aportar los
documentos, y, en su caso, proponer las pruebas concretando los medios de que intente
valerse, que juzgue conducentes a la defensa de su Derecho.
Asimismo, se le advierte, de conformidad con el apartado 2. a) del artículo 6 del
Decreto 245/2000, que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente
acuerdo, el mismo será considerado Propuesta de Resolución, al contener un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, por lo que procedería
resolver directamente el procedimiento, al quedar cumplido el trámite de audiencia
respecto de la Propuesta de Resolución. Ello de conformidad con lo establecido en el
artículo 6.2 a) y 12 del Decreto 245/2000, antes citado. Y se procederá a elevar dicha
Propuesta de Resolución al órgano competente para resolver.”
El plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de
SEIS MESES, contados desde la fecha del Acuerdo de Iniciación, todo ello sin perjuicio
de la interrupción del cómputo de dicho plazo en los casos de paralización del
procedimiento por causa imputable a la persona interesada y de suspensión o
aplazamiento, a resultas de lo dispuesto en el artículo 14.6 del mencionado Decreto
245/2000. Asimismo debe informarse de que, en caso de vencimiento del plazo citado
sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del
procedimiento todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.b de la LPAC.
REDUCCIONES SOBRE EL IMPORTE DE LA SANCIÓN PROPUESTA.- artículo 85
de la LPAC:
a.- La persona presuntamente responsable podrá reconocer voluntariamente su
responsabilidad sobre los hechos imputados, en cuyo caso se resolverá el procedimiento
con la imposición de la sanción que proceda (reducción del 20% sobre el importe de la
sanción).
b.- Igualmente, podrá realizar el pago voluntario de la sanción pecuniaria en
cualquier momento anterior a la resolución sancionadora lo que implicará la terminación
del procedimiento (reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta).
c.- En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad sobre los hechos
imputados y querer realizar el pago voluntario de la sanción pecuniaria, ambas
reducciones serán acumulables (reducción del 40% sobre el importe de la sanción
propuesta).
En caso de optar solo por la reducción prevista en el apartado b (pago voluntario sin
reconocimiento de responsabilidad), podrá acudir a las oficinas del órgano instructor,
cve: BOE-N-2025-464b7dbe542f74d915cd0a7bb889d5dbcdc41278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
3.- Nombrar Instructora a Dª. Rosa María Martín Somolinos que podrá ser suplida
temporalmente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por Dª Lucia Prados
Ortiz de Solorzano, todos ellos sujetos al régimen de recusación previsto en el artículo
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público (BOE núm.
236, de 2 de octubre de 2015).
4.- El órgano competente para resolver este procedimiento es el Coordinador del
Distrito, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de 25 julio de 2019 de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 188, de 9 de agosto de 2019).
Dicha autoridad podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada,
las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de
acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad (artículo
56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en adelante LPAC).
5.- Conceder un plazo de QUINCE días, contados a partir del día siguiente a la
recepción de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el apartado 3º
del artículo 6 del Decreto 245/2000. para formular las alegaciones, aportar los
documentos, y, en su caso, proponer las pruebas concretando los medios de que intente
valerse, que juzgue conducentes a la defensa de su Derecho.
Asimismo, se le advierte, de conformidad con el apartado 2. a) del artículo 6 del
Decreto 245/2000, que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente
acuerdo, el mismo será considerado Propuesta de Resolución, al contener un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, por lo que procedería
resolver directamente el procedimiento, al quedar cumplido el trámite de audiencia
respecto de la Propuesta de Resolución. Ello de conformidad con lo establecido en el
artículo 6.2 a) y 12 del Decreto 245/2000, antes citado. Y se procederá a elevar dicha
Propuesta de Resolución al órgano competente para resolver.”
El plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de
SEIS MESES, contados desde la fecha del Acuerdo de Iniciación, todo ello sin perjuicio
de la interrupción del cómputo de dicho plazo en los casos de paralización del
procedimiento por causa imputable a la persona interesada y de suspensión o
aplazamiento, a resultas de lo dispuesto en el artículo 14.6 del mencionado Decreto
245/2000. Asimismo debe informarse de que, en caso de vencimiento del plazo citado
sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del
procedimiento todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.b de la LPAC.
REDUCCIONES SOBRE EL IMPORTE DE LA SANCIÓN PROPUESTA.- artículo 85
de la LPAC:
a.- La persona presuntamente responsable podrá reconocer voluntariamente su
responsabilidad sobre los hechos imputados, en cuyo caso se resolverá el procedimiento
con la imposición de la sanción que proceda (reducción del 20% sobre el importe de la
sanción).
b.- Igualmente, podrá realizar el pago voluntario de la sanción pecuniaria en
cualquier momento anterior a la resolución sancionadora lo que implicará la terminación
del procedimiento (reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta).
c.- En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad sobre los hechos
imputados y querer realizar el pago voluntario de la sanción pecuniaria, ambas
reducciones serán acumulables (reducción del 40% sobre el importe de la sanción
propuesta).
En caso de optar solo por la reducción prevista en el apartado b (pago voluntario sin
reconocimiento de responsabilidad), podrá acudir a las oficinas del órgano instructor,
cve: BOE-N-2025-464b7dbe542f74d915cd0a7bb889d5dbcdc41278
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Núm. 141