Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-425569)
DISTRITO DE CHAMBERÍ. Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento sancionador. Expediente 107/2024/01996.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
2.- Los HECHOS que motivan la iniciación del presente procedimiento sancionador
son los siguientes:
En el Acta de acta de policía municipal número 025633892 de fecha 01/06/2024, se
constata que a las 09:30 horas, en CL BOIX Y MORER NUM.22, D. X5451468P,
“desobediencia a los agentes actuantes en reiteradas ocasiones en el ejercicio de sus
funciones. Se le advierte en reiteras ocasiones que apague la música, manifestando que
su encargado le ha dicho que no”.
En cuanto al valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad,
establece el art. 52 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
seguridad ciudadana que: “En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las
materias objeto de esta Ley, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes
de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos,
previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán
base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin
perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios
disponibles”.
Los hechos anteriormente descritos pueden ser constitutivos de INFRACCIÓN
prevista en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de
la seguridad ciudadana, que dispone que: “La desobediencia o la resistencia a la
autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas
de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus
agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.
CALIFICACIÓN: GRAVE, tal como establece el artículo 36.6 de la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SANCIÓN PREVISTA: multa de 601 a 30.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 39.1 de la citada Ley Orgánica 4/2015.
GRADUACIÓN:
Grado mínimo: 601 a 10.400 euros
Grado medio: 10.401 a 20.200 euros
Grado máximo: 20.201 a 30.000 euros
“En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición
de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad
y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho
constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los
siguientes criterios:
a)El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b)La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c)La naturaleza de los perjuicios causados.
d)La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de
la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.”
La infracción descrita anteriormente se gradúa en grado mínimo, al no apreciar
circunstancias que modifiquen la responsabilidad del presunto infractor.
SANCIÓN PROPUESTA: 601 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción
del procedimiento.
cve: BOE-N-2025-464b7dbe542f74d915cd0a7bb889d5dbcdc41278
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector
Publico establece que:
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
2.- Los HECHOS que motivan la iniciación del presente procedimiento sancionador
son los siguientes:
En el Acta de acta de policía municipal número 025633892 de fecha 01/06/2024, se
constata que a las 09:30 horas, en CL BOIX Y MORER NUM.22, D. X5451468P,
“desobediencia a los agentes actuantes en reiteradas ocasiones en el ejercicio de sus
funciones. Se le advierte en reiteras ocasiones que apague la música, manifestando que
su encargado le ha dicho que no”.
En cuanto al valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad,
establece el art. 52 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
seguridad ciudadana que: “En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las
materias objeto de esta Ley, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes
de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos,
previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán
base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin
perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios
disponibles”.
Los hechos anteriormente descritos pueden ser constitutivos de INFRACCIÓN
prevista en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de
la seguridad ciudadana, que dispone que: “La desobediencia o la resistencia a la
autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas
de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus
agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.
CALIFICACIÓN: GRAVE, tal como establece el artículo 36.6 de la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SANCIÓN PREVISTA: multa de 601 a 30.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 39.1 de la citada Ley Orgánica 4/2015.
GRADUACIÓN:
Grado mínimo: 601 a 10.400 euros
Grado medio: 10.401 a 20.200 euros
Grado máximo: 20.201 a 30.000 euros
“En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición
de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad
y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho
constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los
siguientes criterios:
a)El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b)La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c)La naturaleza de los perjuicios causados.
d)La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de
la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.”
La infracción descrita anteriormente se gradúa en grado mínimo, al no apreciar
circunstancias que modifiquen la responsabilidad del presunto infractor.
SANCIÓN PROPUESTA: 601 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción
del procedimiento.
cve: BOE-N-2025-464b7dbe542f74d915cd0a7bb889d5dbcdc41278
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector
Publico establece que: