Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-425568)
DISTRITO DE ARGANZUELA. Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento sancionador. Inicio en expediente 102/2025/01126.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.b de la LPAC.
REDUCCIONES SOBRE EL IMPORTE DE LA SANCIÓN PROPUESTA.- artículo 85
de la LPAC, en relación con el art. 54.3 de la Ley Orgánica 4/2015
a.- La persona presuntamente responsable podrá reconocer voluntariamente su
responsabilidad sobre los hechos imputados, en cuyo caso se resolverá el procedimiento
con la imposición de la sanción que proceda (reducción del 30% sobre el importe de la
sanción).
b.- Igualmente, podrá realizar el pago voluntario de la sanción pecuniaria en
cualquier momento anterior a la resolución sancionadora lo que implicará la terminación
del procedimiento (reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta).
c.- En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad sobre los hechos
imputados y querer realizar el pago voluntario de la sanción pecuniaria, ambas
reducciones serán acumulables (reducción del 50% sobre el importe de la sanción
propuesta).
Se adjunta a esta notificación, documento de pago (abonaré) acumulando las dos
reducciones recogidas en el apartado c) (50% sobre el importe de la sanción propuesta).
En este caso deberá tenerse en cuenta que el pago del abonaré por este importe supone
el reconocimiento expreso de la responsabilidad sobre la comisión de la infracción objeto
de este procedimiento.
En caso de optar solo por la reducción prevista en el apartado b (pago voluntario sin
reconocimiento de responsabilidad), podrá acudir a las oficinas del órgano instructor,
indicadas en el documento para obtener un nuevo documento de pago con la reducción
del 20%.
La efectividad de estas reducciones está condicionada al desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El pago con reducción
debe hacerse efectivo antes de la resolución del procedimiento sancionador.
El interesado, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida
mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico,
dispone del expediente completo para ser consultado en la Sección de Disciplina
Urbanística y Procedimiento Sancionador, Paseo de Chopera, número 10, los martes y
jueves de 9,00 a 11,00 h (exceptuando los festivos) dentro del plazo de 15 días a partir
del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
De no comparecer en el plazo señalado, la notificación surtirá todos los efectos
legales desde el día siguiente al vencimiento del mismo.
Madrid, 5 de junio de 2025.- El Coordinador de Distrito, José Herrera de la Morena.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-8f0c0cab3476f8edd01052d9e7ef834abe65cca7
Verificable en https://www.boe.es
El ingreso del importe de la sanción con reducción deberá hacerse efectiva antes de
la resolución del procedimiento sancionador. En consecuencia, la FECHA DE CONTROL
que figura en el documento que se adjunta (ABONARÉ) es meramente indicativa.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.b de la LPAC.
REDUCCIONES SOBRE EL IMPORTE DE LA SANCIÓN PROPUESTA.- artículo 85
de la LPAC, en relación con el art. 54.3 de la Ley Orgánica 4/2015
a.- La persona presuntamente responsable podrá reconocer voluntariamente su
responsabilidad sobre los hechos imputados, en cuyo caso se resolverá el procedimiento
con la imposición de la sanción que proceda (reducción del 30% sobre el importe de la
sanción).
b.- Igualmente, podrá realizar el pago voluntario de la sanción pecuniaria en
cualquier momento anterior a la resolución sancionadora lo que implicará la terminación
del procedimiento (reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta).
c.- En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad sobre los hechos
imputados y querer realizar el pago voluntario de la sanción pecuniaria, ambas
reducciones serán acumulables (reducción del 50% sobre el importe de la sanción
propuesta).
Se adjunta a esta notificación, documento de pago (abonaré) acumulando las dos
reducciones recogidas en el apartado c) (50% sobre el importe de la sanción propuesta).
En este caso deberá tenerse en cuenta que el pago del abonaré por este importe supone
el reconocimiento expreso de la responsabilidad sobre la comisión de la infracción objeto
de este procedimiento.
En caso de optar solo por la reducción prevista en el apartado b (pago voluntario sin
reconocimiento de responsabilidad), podrá acudir a las oficinas del órgano instructor,
indicadas en el documento para obtener un nuevo documento de pago con la reducción
del 20%.
La efectividad de estas reducciones está condicionada al desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El pago con reducción
debe hacerse efectivo antes de la resolución del procedimiento sancionador.
El interesado, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida
mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico,
dispone del expediente completo para ser consultado en la Sección de Disciplina
Urbanística y Procedimiento Sancionador, Paseo de Chopera, número 10, los martes y
jueves de 9,00 a 11,00 h (exceptuando los festivos) dentro del plazo de 15 días a partir
del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
De no comparecer en el plazo señalado, la notificación surtirá todos los efectos
legales desde el día siguiente al vencimiento del mismo.
Madrid, 5 de junio de 2025.- El Coordinador de Distrito, José Herrera de la Morena.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-8f0c0cab3476f8edd01052d9e7ef834abe65cca7
Verificable en https://www.boe.es
El ingreso del importe de la sanción con reducción deberá hacerse efectiva antes de
la resolución del procedimiento sancionador. En consecuencia, la FECHA DE CONTROL
que figura en el documento que se adjunta (ABONARÉ) es meramente indicativa.