Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-425568)
DISTRITO DE ARGANZUELA. Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento sancionador. Inicio en expediente 102/2025/01126.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MADRID
DISTRITO DE ARGANZUELA. Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en
procedimiento sancionador. Inicio en expediente 102/2025/01126.
ID: N2500430667
Intentada sin efecto la notificación al interesado con documento identificativo número
51556255F, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la
notificación y edicto por medio de la inserción del presente anuncio en el Tablón Edictal
Único de la resolución del Coordinador de este distrito de fecha 06/05/2025, dictada en el
expediente 102/2025/01126.
1.- INICIAR procedimiento sancionador contra el interesado con documento
identificativo número 51556255F, a la vista del boletín de denuncia de Policía Municipal
num 02274073 de fecha 11 de abril de 2025, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 del Decreto 245/2000 de 16 de noviembre por el que se aprueba el
Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la
Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 245/2000), cuya sanción, calificación y
norma que la regula se mencionan.
2.- Los HECHOS DENUNCIADOS que motivan la iniciación del presente
procedimiento sancionador son los siguientes: alegar datos falsos a los agentes
actuantes cuando se procedía a identificarlo a la altura del num 83 de la CL MÉNDEZ
ÁLVARO, el día 11 de abril de 2025 a las 16:50 horas.
Conceder un plazo de QUINCE días, contados a partir del día siguiente a la
recepción de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el apartado 3º
del artículo 6 del Decreto 245/2000 para formular las alegaciones, aportar los
documentos, y, en su caso, proponer las pruebas concretando los medios de que intente
valerse, que juzgue conducentes a la defensa de su Derecho.
Asimismo, se le advierte, de conformidad con el apartado 2. a) del artículo 6 del
Decreto 245/2000, que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente
acuerdo, el mismo será considerado Propuesta de Resolución, al contener un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, por lo que procedería
resolver directamente el procedimiento, al quedar cumplido el trámite de audiencia
respecto de la Propuesta de Resolución. Ello de conformidad con lo establecido en el
artículo 6.2 a) y 12 del Decreto 245/2000, antes citado. Y se procederá a elevar dicha
Propuesta de Resolución al órgano competente para resolver.”
El plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de
UN AÑO, contados desde la fecha del Acuerdo de Iniciación (Ley 4/2015 de 30 de marzo
de protección de la seguridad ciudadana) todo ello sin perjuicio de la interrupción del
cómputo de dicho plazo en los casos de paralización del procedimiento por causa
imputable a la persona interesada y de suspensión o aplazamiento, a resultas de lo
dispuesto en el artículo 14.6 del mencionado Decreto 245/2000. Asimismo debe
informarse de que, en caso de vencimiento del plazo citado sin que se haya dictado y
cve: BOE-N-2025-8f0c0cab3476f8edd01052d9e7ef834abe65cca7
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MADRID
DISTRITO DE ARGANZUELA. Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en
procedimiento sancionador. Inicio en expediente 102/2025/01126.
ID: N2500430667
Intentada sin efecto la notificación al interesado con documento identificativo número
51556255F, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la
notificación y edicto por medio de la inserción del presente anuncio en el Tablón Edictal
Único de la resolución del Coordinador de este distrito de fecha 06/05/2025, dictada en el
expediente 102/2025/01126.
1.- INICIAR procedimiento sancionador contra el interesado con documento
identificativo número 51556255F, a la vista del boletín de denuncia de Policía Municipal
num 02274073 de fecha 11 de abril de 2025, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 del Decreto 245/2000 de 16 de noviembre por el que se aprueba el
Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la
Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 245/2000), cuya sanción, calificación y
norma que la regula se mencionan.
2.- Los HECHOS DENUNCIADOS que motivan la iniciación del presente
procedimiento sancionador son los siguientes: alegar datos falsos a los agentes
actuantes cuando se procedía a identificarlo a la altura del num 83 de la CL MÉNDEZ
ÁLVARO, el día 11 de abril de 2025 a las 16:50 horas.
Conceder un plazo de QUINCE días, contados a partir del día siguiente a la
recepción de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el apartado 3º
del artículo 6 del Decreto 245/2000 para formular las alegaciones, aportar los
documentos, y, en su caso, proponer las pruebas concretando los medios de que intente
valerse, que juzgue conducentes a la defensa de su Derecho.
Asimismo, se le advierte, de conformidad con el apartado 2. a) del artículo 6 del
Decreto 245/2000, que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente
acuerdo, el mismo será considerado Propuesta de Resolución, al contener un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, por lo que procedería
resolver directamente el procedimiento, al quedar cumplido el trámite de audiencia
respecto de la Propuesta de Resolución. Ello de conformidad con lo establecido en el
artículo 6.2 a) y 12 del Decreto 245/2000, antes citado. Y se procederá a elevar dicha
Propuesta de Resolución al órgano competente para resolver.”
El plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de
UN AÑO, contados desde la fecha del Acuerdo de Iniciación (Ley 4/2015 de 30 de marzo
de protección de la seguridad ciudadana) todo ello sin perjuicio de la interrupción del
cómputo de dicho plazo en los casos de paralización del procedimiento por causa
imputable a la persona interesada y de suspensión o aplazamiento, a resultas de lo
dispuesto en el artículo 14.6 del mencionado Decreto 245/2000. Asimismo debe
informarse de que, en caso de vencimiento del plazo citado sin que se haya dictado y
cve: BOE-N-2025-8f0c0cab3476f8edd01052d9e7ef834abe65cca7
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Núm. 141