Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Dos Hermanas. (BOE-N-2025-425747)
DELEGACIÓN DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento Requerimiento previo de ejecución de obras y conservación de inmueble sobre expediente 21/2024-OE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

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ejecución de las obras necesarias para mantener y alcanzar las condiciones recogidas
en el apartado anterior.
Tercero.- Conforme a lo señalado en el art. 321.1 RGLISTA, cuando las obras a
ejecutar tengan sencillez técnica o escasa entidad el municipio, con carácter previo a
iniciar el procedimiento para dictar la orden de ejecución, podrá requerir al propietario
para ejecutar las mismas en un plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual se
entenderá iniciado el procedimiento para dictar la orden de ejecución.
Cuarto.- De conformidad con lo señalado en el art. 321 RGLISTA, tanto el inicio del
procedimiento para la adopción de orden de ejecución como la resolución del mismo
serán objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad, con afección real e inmediata
del inmueble al cumplimiento de la obligación del deber de conservación, en los términos
previstos reglamentariamente.
Quinto.- Según señalan los artículos 144.2 LISTA y 322 y 332 RGLISTA el
incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación facultará al Ayuntamiento
para la ejecución subsidiaria de las correspondientes obras, así como para la imposición
de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual. Su importe, en cada
ocasión, será del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, con un
máximo de cinco mil euros y, en todo caso y como mínimo, seiscientos euros.
Sexto.- El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución de obras
habilitará a la Administración para su ejecución por sustitución y su inclusión en el
Registro Municipal de Solares y Edificaciones ruinosas conforme a lo señalado en los
artículos 144.2 LISTA y 320.4 RGLISTA.
Séptimo.- El incumplimiento de los deberes de conservación de terrenos,
urbanizaciones, edificios e instalaciones en los términos establecidos en el apartado
primero tiene la consideración de infracción urbanística grave, sancionable con multas de
3.000 a 120.000 €, conforme a lo señalado en los artículos 161 y 162 LISTA.
Requerimiento previo al inicio del procedimiento.

Se le apercibe igualmente que el incumplimiento de conservación del inmueble
tendría la consideración de infracción urbanística grave, en los términos antes
señalados.
Contra el presente requerimiento, por tratarse de un acto de trámite, no cabe recurso
alguno, sin perjuicio de que pueda alegarse la oposición al mismo para su consideración
en la resolución que, en su caso, ponga fin al procedimiento.
Lo que se hace público a efectos de notificación a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
LOS PALACIOS 4 conforme a lo señalado en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no
haberse podido practicar la notificación personalmente en la forma señalada en el
artículo 42 de citada norma.
Dos Hermanas, 4 de junio de 2025.- Doña Ana Conde Huelva, Teniente Alcalde
Delegada de Urbanismo

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-a5e2a8e58c47a4515350b9dbf891ff8ddb8d5a90
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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo señalado
en el art. 321.1 RGLISTA, se le requiere para que proceda a la ejecución de las medias
para la conservación y rehabilitación del inmueble antes señaladas, apercibiéndole de
que, en caso de no llevarse a cabo las referidas medidas en los plazos indicados,
procederá la incoación de procedimiento para la declaración de incumplimiento del deber
de conservación y rehabilitación y la adopción de orden de ejecución dirigida a ello y del
resto de medidas señaladas en los fundamentos jurídicos expuestos.