Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Dos Hermanas. (BOE-N-2025-425747)
DELEGACIÓN DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento Requerimiento previo de ejecución de obras y conservación de inmueble sobre expediente 21/2024-OE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Por los Servicios Técnicos Municipales se ha emitido informe en el que se indica que
para el mantenimiento de las condiciones necesarias para su habitabilidad y uso efectivo
de conformidad con lo señalado en el art. 144.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), deberán llevarse a cabo
las siguientes obras de conservación y rehabilitación en el inmueble:
- A la vista de las patologías observadas, se estima conveniente realizar un estudio
técnico de conservación del edificio, apoyado por un informe especializado del estado de
las viguetas y forjado afectado.
- Testeo de techos de viviendas de tercera planta del edificio, para localizar posibles
zonas dañadas y picado de las zonas sin adherencia.
- Tratamiento pasivador de armaduras metálicas, consistente en cepillado y
protección anticorrosiva y una capa de epoxipoliuretano elástico bicomponente sobre
armaduras oxidadas que pudieran quedar a la intemperie.
- Ejecución de puente de unión entre hormigón y acero mediante aplicación de
adhesivo epoxi de dos componentes para ambiente húmedo.
- Aplicación de mortero tixotrópico de reparación estructural de fraguado rápido,
modificado con polímeros e inhibidores de corrosión y reforzado con fibras sintéticas
para la restauración del hormigón.
- Aplicación de revestimiento a base de mortero bastardo en zonas reparadas.
- Revestimiento de pintura plástica techos.
En el referido informe se indica que las citadas obras se consideran que reúnen los
requisitos de sencillez técnica y escasa entidad a los efectos señalados en el art. 321 del
Decreto 550/2202, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía.
Para la ejecución de las referidas medidas se establecen, en el referido informe, los
siguientes plazos:
Comienzo: 20 días.
Duración: 30 días.
Fundamentos jurídicos.

Primero.- Conforme a lo señalado en el art. 144.1 LISTA las personas propietarias de
terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia
energética, ornato público y demás que exijan las leyes, realizando los trabajos y obras
precisos para conservarlos o rehabilitarlos, aunque para ello sea necesario el uso de
espacios libres o de dominio público, a fin de mantener en todo momento las condiciones
requeridas para su habitabilidad o uso efectivo. El deber de conservación y rehabilitación
integra igualmente el deber de realizar las obras adicionales que la Administración
ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad
del medio urbano.
Para el caso de construcciones y edificaciones, este deber alcanza hasta la
ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido normal
del deber de conservación, estando condicionado, asimismo, por el alcance de las obras
autorizables en virtud del concreto régimen jurídico en que se encuentren.
Segundo.- Según lo señalado en los artículos 144.2 LISTA y 320 RGLISTA los
Ayuntamientos deberán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la

cve: BOE-N-2025-a5e2a8e58c47a4515350b9dbf891ff8ddb8d5a90
Verificable en https://www.boe.es

A las anteriores circunstancias resultan de aplicación los siguientes fundamentos
jurídicos: