Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-425700)
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento Resolución (Denegar).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
las Administraciones Públicas y art. 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador
de la Jurisdicción Contencioso Administrativo – LJCA).
En tal sentido ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos
administrativos que carezcan de superior jerárquico (art. 114) Ley 39/2015 y art. 52.2 a)
LBRL
Cuarto. - El órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones de
ocupación de dominio público es el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21.1.q) de la LBRL, y el artículo 2.2.2 de la Ordenanza
Reguladora de la Ocupación y Utilización del Dominio Público Local del Ayuntamiento de
Arona. Dicha competencia ha sido delegada en el Sr. Teniente de Alcalde de esta
Corporación del Área de Gobierno de Urbanismo y Ordenación del Territorio por
Resolución nº 898/2025.
Teniendo conocimiento del informe del Jefe de departamento, RESUELVO:
Primero. – Denegar la solicitud para ocupación de dominio público de este término
municipal presentada por el interesado con DNI nº 71309844-T, al haber sido otorgadas
con anterioridad las diez autorizaciones para las zonas solicitadas, de acuerdo con la
Ordenanza Reguladora de la Ocupación y Utilización del Dominio Público Local del
Ayuntamiento de Arona (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm.
71, miércoles 14 de junio de 2017).
Segundo. - Notificar la presente Resolución al interesado con la expresión de los
recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para
interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estime procedente.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley
39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para que sirva de notificación en forma a la interesada, con
DNI nº 71309844-T.
Arona, 9 de junio de 2025.- Sello del órgano de la secretaria general del
Ayuntamiento de Arona
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-85843208db9de42f099aa59ac491c5fd64954563
Verificable en https://www.boe.es
Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo
significarle que, contra el presente acto, que es definitivo en vía Administrativa, podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente de su notificación, antes el Juzgado de lo Contencioso –
Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. No obstante, podrá
interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contados a partir del
día siguiente de su notificación, ante esta Alcaldía-Presidencia de conformidad con lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda
ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
las Administraciones Públicas y art. 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador
de la Jurisdicción Contencioso Administrativo – LJCA).
En tal sentido ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos
administrativos que carezcan de superior jerárquico (art. 114) Ley 39/2015 y art. 52.2 a)
LBRL
Cuarto. - El órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones de
ocupación de dominio público es el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21.1.q) de la LBRL, y el artículo 2.2.2 de la Ordenanza
Reguladora de la Ocupación y Utilización del Dominio Público Local del Ayuntamiento de
Arona. Dicha competencia ha sido delegada en el Sr. Teniente de Alcalde de esta
Corporación del Área de Gobierno de Urbanismo y Ordenación del Territorio por
Resolución nº 898/2025.
Teniendo conocimiento del informe del Jefe de departamento, RESUELVO:
Primero. – Denegar la solicitud para ocupación de dominio público de este término
municipal presentada por el interesado con DNI nº 71309844-T, al haber sido otorgadas
con anterioridad las diez autorizaciones para las zonas solicitadas, de acuerdo con la
Ordenanza Reguladora de la Ocupación y Utilización del Dominio Público Local del
Ayuntamiento de Arona (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm.
71, miércoles 14 de junio de 2017).
Segundo. - Notificar la presente Resolución al interesado con la expresión de los
recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para
interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estime procedente.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley
39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para que sirva de notificación en forma a la interesada, con
DNI nº 71309844-T.
Arona, 9 de junio de 2025.- Sello del órgano de la secretaria general del
Ayuntamiento de Arona
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cve: BOE-N-2025-85843208db9de42f099aa59ac491c5fd64954563
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Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo
significarle que, contra el presente acto, que es definitivo en vía Administrativa, podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente de su notificación, antes el Juzgado de lo Contencioso –
Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. No obstante, podrá
interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contados a partir del
día siguiente de su notificación, ante esta Alcaldía-Presidencia de conformidad con lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda
ejercitar cualquier otro que estime procedente.