Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-425700)
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento Resolución (Denegar).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

OCUPACIONES CON QUIOSCOS
OCUPACIONES PARA EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS Y FESTIVIDADES
TRADICIONALES
OCUPACIONES PARA EL DESARROLLO DE EVENTOS DEPORTIVOS
VEHÍCULOS TURÍSTICOS
OTRAS OCUPACIONES
Segundo. - En el Anexo I de la Ordenanza, punto I4, se establece:
I.4.- ACTUACIONES MUSICALES Y OTRAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS
Junto con la solicitud, que contendrá los datos mínimos señalados en la legislación
sobre procedimiento administrativo, se deberán presentar los documentos que se
relacionan a continuación, salvo los supuestos de presentación posterior que
expresamente se señalan:
1. Documento que acredite la representación que ostenta el solicitante, cuando éste
sea una persona jurídica o actúe mediante representación.
2. Declaración jurada de estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento de Arona
por cualquier concepto o, en su caso, de no tener deudas de ninguna naturaleza con el
mismo.
3. Declaración-liquidación de la tasa correspondiente.
4. (*) En su caso, póliza del seguro de responsabilidad civil a que se refiere el
número 3 del artículo 2.1.3.
5. Documentación descriptiva de la actividad que se va a desarrollar, que contenga al
menos:
a) Definición del tipo de actividad.
b) Trimestre para el que se solicita la autorización.
c) Zona para la que se solicita la autorización (véase Anexo III), señalando por orden
de preferencia las zonas de ocupación alternativas.

e) Número e identificación de todas las personas que participarán en la actividad
para la que se solicita la autorización.
f) Identificación y datos de contacto del representante designado a efectos de
mantener con el Ayuntamiento permanente comunicación y coordinación durante el plazo
de ocupación autorizado.
(*) Documento de presentación voluntaria salvo que se exija como condición de
eficacia de la autorización, en cuyo caso deberá aportarse con posterioridad al
otorgamiento de la misma.
Artículo 3.2.6. Solicitudes, zonas y periodos de ocupación
5. El número máximo de autorizaciones a otorgar en una misma zona se limitará,
trimestralmente, a diez (10)
Tercero. - Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser
recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado
o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
(art. 123 y ss. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de

cve: BOE-N-2025-85843208db9de42f099aa59ac491c5fd64954563
Verificable en https://www.boe.es

d) Descripción y especificaciones de todos los instrumentos, elementos e
instalaciones que se prevean utilizar, con expresa referencia, en su caso, a los
elementos sonoros.