Administración Local. Salamanca. Ayuntamiento De Salamanca. (BOE-N-2025-425686)
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento expediente sancionador por consumo de alcohol en la via publica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
presente expediente sancionador, no se considera desproporcionada en atención a las
circunstancias del hecho acontecido teniendo en cuenta que se encuadra en el tramo
inferior del límite máximo establecido por la normativa de referencia. A la hora de
modular la sanción a imponer como resultado de dicho comportamiento, se tienen en
cuenta entre otras consideraciones la importancia de las molestias tradicionalmente
causadas a vecinos y transeúntes como consecuencia de la generalización del
fenómeno conocido como “botellón”, el estado de suciedad de la vía pública producido
como consecuencia directa del consumo masivo de alcohol en la calle bajo cualquier
pretexto y la multitud de quejas formuladas al respecto por vecinos y residentes relativas
a la situación padecida y la exigencia de medidas que eviten su producción en el futuro,
explicitadas por el control y persecución que el Ayuntamiento de Salamanca realiza de
comportamientos como el ahora considerado.
De esta forma, procede imponer la sanción económica en forma de multa en la
cuantía anunciada en el acuerdo de incoación de este expediente sancionador, sin que
resulte necesaria la evacuación de un trámite de audiencia tras la formulación de la
propuesta de resolución, al haberse notificado en un momento previo el pronunciamiento
preciso acerca de los hechos imputados, su posible calificación jurídica y la
responsabilidad que se imputa, siempre que tales determinaciones iniciales
permanezcan invariables tras la instrucción y sin que se hayan incorporado a las
actuaciones otros elementos de prueba que hayan de ser tomados en consideración a
tales efectos.
CONSIDERANDO que la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Salamanca es el
órgano competente para resolver este expediente sancionador, en virtud de las
competencias atribuidas por el artículo 5 del Decreto 189/1994, de 25 Agosto, por el que
se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador de la Comunidad de Castilla y
León, en relación con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 Abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, competencia delegada de forma expresa en el Tercer Teniente
de Alcalde de Policia por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de Junio de 2023, publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca con fecha 4 de Julio de 2023 y que el
procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios
establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los
derechos del/de la presunto/a responsable.
CONSIDERANDO que los hechos probados son constitutivos de una infracción
administrativa de carácter leve contemplada en los arts. 49.2.b y 51.4 de la referida Ley
3/1994, de 29 Marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de
Drogodependientes de Castilla y León
Por lo expuesto, vistas las actuaciones practicadas y de conformidad con lo
establecido en la Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Prevención, Asistencia e Integración
Social de Drogodependientes de Castilla y León, el Técnico de Administración General
del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas que suscribe propone a la AlcaldíaPresidencia que adopte el siguiente ACUERDO: Declarar la existencia de una infracción
administrativa de carácter leve contemplada en los 49.2.b y 51.4 de la referida Ley
3/1994, de 29 Marzo, sobre Prevención, Asistencia e Integración Social de
Drogodependientes de Castilla y León, según modificación realizada por la Ley 3/2007,
de 7 Marzo, imputable al/a la interesado/a, en relación con la Resolución de Alcaldía de
incoación dictada en la fecha referida con anterioridad, imponiéndole como SANCION
una MULTA por importe de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS.
Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de que contra la
misma puede interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante esta
Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
misma, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la recepción de dicha notificación.
cve: BOE-N-2025-862c50278f619ffc7d726bce4026ffa633e01a39
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
presente expediente sancionador, no se considera desproporcionada en atención a las
circunstancias del hecho acontecido teniendo en cuenta que se encuadra en el tramo
inferior del límite máximo establecido por la normativa de referencia. A la hora de
modular la sanción a imponer como resultado de dicho comportamiento, se tienen en
cuenta entre otras consideraciones la importancia de las molestias tradicionalmente
causadas a vecinos y transeúntes como consecuencia de la generalización del
fenómeno conocido como “botellón”, el estado de suciedad de la vía pública producido
como consecuencia directa del consumo masivo de alcohol en la calle bajo cualquier
pretexto y la multitud de quejas formuladas al respecto por vecinos y residentes relativas
a la situación padecida y la exigencia de medidas que eviten su producción en el futuro,
explicitadas por el control y persecución que el Ayuntamiento de Salamanca realiza de
comportamientos como el ahora considerado.
De esta forma, procede imponer la sanción económica en forma de multa en la
cuantía anunciada en el acuerdo de incoación de este expediente sancionador, sin que
resulte necesaria la evacuación de un trámite de audiencia tras la formulación de la
propuesta de resolución, al haberse notificado en un momento previo el pronunciamiento
preciso acerca de los hechos imputados, su posible calificación jurídica y la
responsabilidad que se imputa, siempre que tales determinaciones iniciales
permanezcan invariables tras la instrucción y sin que se hayan incorporado a las
actuaciones otros elementos de prueba que hayan de ser tomados en consideración a
tales efectos.
CONSIDERANDO que la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Salamanca es el
órgano competente para resolver este expediente sancionador, en virtud de las
competencias atribuidas por el artículo 5 del Decreto 189/1994, de 25 Agosto, por el que
se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador de la Comunidad de Castilla y
León, en relación con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 Abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, competencia delegada de forma expresa en el Tercer Teniente
de Alcalde de Policia por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de Junio de 2023, publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca con fecha 4 de Julio de 2023 y que el
procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios
establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los
derechos del/de la presunto/a responsable.
CONSIDERANDO que los hechos probados son constitutivos de una infracción
administrativa de carácter leve contemplada en los arts. 49.2.b y 51.4 de la referida Ley
3/1994, de 29 Marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de
Drogodependientes de Castilla y León
Por lo expuesto, vistas las actuaciones practicadas y de conformidad con lo
establecido en la Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Prevención, Asistencia e Integración
Social de Drogodependientes de Castilla y León, el Técnico de Administración General
del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas que suscribe propone a la AlcaldíaPresidencia que adopte el siguiente ACUERDO: Declarar la existencia de una infracción
administrativa de carácter leve contemplada en los 49.2.b y 51.4 de la referida Ley
3/1994, de 29 Marzo, sobre Prevención, Asistencia e Integración Social de
Drogodependientes de Castilla y León, según modificación realizada por la Ley 3/2007,
de 7 Marzo, imputable al/a la interesado/a, en relación con la Resolución de Alcaldía de
incoación dictada en la fecha referida con anterioridad, imponiéndole como SANCION
una MULTA por importe de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS.
Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de que contra la
misma puede interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante esta
Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
misma, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la recepción de dicha notificación.
cve: BOE-N-2025-862c50278f619ffc7d726bce4026ffa633e01a39
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141