Administración Local. Salamanca. Ayuntamiento De Salamanca. (BOE-N-2025-425686)
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento expediente sancionador por consumo de alcohol en la via publica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

que trae causa el presente procedimiento, acreditativo de la concurrencia de la
circunstancia imputada –el consumo de alcohol en la vía pública- en la persona del/de la
interesado/a. En este sentido, la normativa a que se ha hecho referencia resulta
plenamente aplicable al caso presente, habilitando al Ayuntamiento de Salamanca para
perseguir y sancionar aquellos comportamientos expresamente contemplados como
infractores en la misma, cualesquiera que sea la opinión personal que se tenga sobre la
mayor o menor permisividad que pueden merecer tales conductas, el grado de
conocimiento de los participantes acerca de la existencia de tales prohibiciones o la
habitualidad y generalización de tales comportamientos.
A través de la notificación del acuerdo de incoación de este expediente, el/la
interesado/a ha sido cumplidamente informado/a de los extremos necesarios para
ejercer su derecho de defensa en los términos que estimara por convenientes, teniendo
igualmente derecho a comparecer en el expediente y solicitar copia de los documentos
incorporados al mismo que pudieran resultar de su interés, así como proponer pruebas,
de tal forma que su presunción de inocencia ha de decaer ante la actividad probatoria
desarrollada en este procedimiento y la acreditación de su responsabilidad en relación
con la infracción imputada.
A este respecto hay que tener en cuenta que tal y como establece el artículo 77 de la
Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, en su punto “5. Los documentos formalizados por los
funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose
los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos
harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario”
El Acta de Denuncia levantada por los agentes actuantes aparece dotada en cuanto
a su descripción fáctica de una presunción de certeza, presunción basada según una
consolidada doctrina jurisprudencial en la imparcialidad y especialización que, en
principio, debe reconocerse al funcionario público que la formaliza; presunción de
certeza por otra parte perfectamente compatible con el derecho fundamental a la
presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución, por cuanto
aquélla se limita a atribuir a tal Acta el carácter de prueba de cargo, limitada a los hechos
que por su objetividad hubiera observado directamente o a aquellos inmediatamente
deducibles de los primeros o acreditados en virtud de medios de prueba referidos en la
propia Acta, si bien la presunción de que hablamos, por su misma naturaleza al dejar
abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario, cede y decae cuando se aportan
pruebas acreditativas de la falta de correspondencia entre lo consignado en el Acta y la
realidad de los hechos. Por ello, cuando se parte como aquí acontece, de un Acta de
Denuncia levantada con las formalidades exigibles al efecto, frente a la que no se
dispone de una prueba objetiva en contrario de suficiente entidad, debe primar el valor
de fuerza inicial de aquélla, al no desvirtuarse en modo alguno su contenido.
Procede en consecuencia considerar la existencia de la infracción imputada en los
términos expresados en la Resolución de Alcaldía a que se hace referencia, tomando en
consideración el principio de proporcionalidad y demás informantes del ejercicio de la
potestad administrativa sancionadora a la hora de modular la sanción a imponer como
resultado de dicho comportamiento.
En este sentido, la discrecionalidad que se otorga a la Administración debe ser
desarrollada ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes al objeto de
alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la
responsabilidad exigida, dado que toda sanción debe determinarse en congruencia con
la entidad de la infracción cometida y según un criterio de proporcionalidad atento a las
circunstancias objetivas del hecho, proporcionalidad que constituye un principio
normativo que se impone como un precepto más a la Administración y que reduce el
ámbito de sus potestades sancionadoras. La sanción en forma de multa por importe de
CIENTO CINCUENTA EUROS, posibilidad y cuantía anunciadas con la incoación del

cve: BOE-N-2025-862c50278f619ffc7d726bce4026ffa633e01a39
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Núm. 141