Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Tomelloso. (BOE-N-2025-425307)
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento Edicto sobre Requerimiento de subsanación de su solicitud de Cambio de domicilio en el Padrón de Habitantes de don S.A.S. y dos personas más.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerir a
don SANTIAGO ARROYO SÁNCHEZ, para que en un plazo de 10 días, a contar desde
la recepción, o publicación, de esta resolución, puedan subsanar los defectos de su
solicitud, presentando autorización del otro progenitor, justificación de la imposibilidad de
aportarla o en su defecto aportar autorización judicial; o cualquier otro documento que
consideren oportuno. Con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos
en su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la
mencionada ley.
La presente resolución no agota la vía administrativa por tratarse de un acto de
trámite y contra la misma no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
cve: BOE-N-2025-9dc0fbe6d845c8e65b500f983010cbbe05c915e3
Verificable en https://www.boe.es
Tomelloso, 9 de junio de 2025.- El Alcalde D. Javier Navarro Muelas
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerir a
don SANTIAGO ARROYO SÁNCHEZ, para que en un plazo de 10 días, a contar desde
la recepción, o publicación, de esta resolución, puedan subsanar los defectos de su
solicitud, presentando autorización del otro progenitor, justificación de la imposibilidad de
aportarla o en su defecto aportar autorización judicial; o cualquier otro documento que
consideren oportuno. Con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos
en su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la
mencionada ley.
La presente resolución no agota la vía administrativa por tratarse de un acto de
trámite y contra la misma no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
cve: BOE-N-2025-9dc0fbe6d845c8e65b500f983010cbbe05c915e3
Verificable en https://www.boe.es
Tomelloso, 9 de junio de 2025.- El Alcalde D. Javier Navarro Muelas
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X