Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Tomelloso. (BOE-N-2025-425307)
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento Edicto sobre Requerimiento de subsanación de su solicitud de Cambio de domicilio en el Padrón de Habitantes de don S.A.S. y dos personas más.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento Edicto sobre
Requerimiento de subsanación de su solicitud de Cambio de domicilio en el Padrón de
Habitantes de don S.A.S. y dos personas más.
ID: N2500429023

EDICTO
Intentada notificación y no habiéndose podido practicar, por causas ajenas a este
Ayuntamiento, se da publicidad de resolución de alcaldía de fecha 05 de junio de 2025,
de conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el siguiente
tenor:
“Vista la instancia de Solicitud de Cambio de domicilio en el Padrón de Habitantes
presentada en el Registro General de este Ayuntamiento, con fecha 27 de marzo de
2025, a por don SANTIAGO ARROYO SÁNCHEZ referente a él y a sus hijos LETIZIA
ARROYO VALDÉZ y FRANCISCO JOSÉ ARROYO VALDÉZ.
Considerando el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Considerando el apartado 2.2 de la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por
la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón
municipal, donde se dice que:

Cuando se solicite la cambio de domicilio o cambio de domicilio de un menor con uno
solo de sus progenitores, será necesario acreditar el consentimiento de ambos (siempre
que uno de ellos no haya sido privado de la patria potestad, en cuyo caso deberá
presentarse la correspondiente resolución judicial) o, en su defecto, aportar una
autorización judicial.
El consentimiento de ambos progenitores podrá recogerse en la hoja padronal
mediante la que se notifiquen los datos de cambio de domicilio del menor, si estuviera
habilitada para ello, o en una autorización por escrito que se acompañe a la misma.”(...)
Visto que en la documentación que acompaña a la solicitud de Cambio de domicilio
en el Padrón de Habitantes de las personas interesadas, no se aporta autorización del
otro progenitor ni justificación de la imposibilidad de aportarla.
Considerando el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
HE RESUELTO:

cve: BOE-N-2025-9dc0fbe6d845c8e65b500f983010cbbe05c915e3
Verificable en https://www.boe.es

(…) “2.2.1.2 Empadronamiento con uno solo de los progenitores con el
consentimiento de ambos o autorización judicial.