Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Torreblanca. (BOE-N-2025-425288)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento por imposibilidad de notificación personal del acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de marzo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

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Expediente nº 1179/2019
El Pleno del Ayuntamiento de Torreblanca, en sesión celebrada el 27 de marzo de
2025, acordó, entre otros, fijar el valor del suelo y coeficiente de canje respecto al
Programa de Actuación Integrada promovido por la Agrupación de Interés Urbanístico
(AIU) Azahar Sea Torreblanca para el desarrollo de los Sectores IV, VII, VIII, IX, y X de
Torreblanca, procediendo a la adopción del siguiente ACUERDO:
“Primero.- Fijar un valor del suelo bruto de 19,87 euros/m2 y un coeficiente de canje
de 0,6509268 para el urbanizador y 0,349073 para el propietario, respecto al ámbito del
PAI para el desarrollo de los sectores 4,7,8,9 y 10 de Torreblanca, aplicando el método
residual dinámico de valoración suelo (Orden ECO/805/2003), desestimando el método
de comparación propuesto por la AIU. El valor del suelo fijado se aplicara a los derechos
urbanísticos de los propietarios que quieran pagar las cuotas de Urbanización en
terrenos.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la AIU Azahar Sea Torreblanca para su
conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se publica para su conocimiento y a los efectos oportunos, significándoles
que disponen de un plazo de 15 (quince) días naturales, a contar desde el día siguiente
de la presente publicación, para manifestar expresamente en el Ayuntamiento el cambio
de modalidad de pago de las cargas de urbanización en terrenos o pago mixto,
advirtiéndoles que en el supuesto de no manifestar expresamente el cambio de
modalidad de pago, se entenderá implícitamente la ratificación de modalidad elegida
inicialmente en metálico.
Así mismo, se les comunica que contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer uno de los siguientes
recursos:
· Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presente
publicación.

cve: BOE-N-2025-e9d0d4dcb12fdbc54d598dda9254898dd1d8ee28
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.- Notificar, así mismo, el presente acuerdo a los propietarios, y/o interesados,
significándoles que, de conformidad con lo dispuesto en el convenio urbanístico,
disponen de un plazo de quince días naturales para manifestar expresamente en el
Ayuntamiento el cambio de modalidad de pago de las cargas de urbanización en
terrenos o pago mixto, significándoles que en el supuesto de no manifestar el cambio de
modalidad de pago se entenderá implícitamente su ratificación a la modalidad elegida
inicialmente.”