Administración Local. León. Ayuntamiento De León. (BOE-N-2025-425518)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Proyecto de Expropiación de los bienes y derechos de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación del Sector de suelo urbano no consolidado NC 03-02 del PGOU de León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

actuaciones expropiatorias, en virtud de los establecido en el art. 394 del Código Civil.
Cita varias sentencias en apoyo de estos argumentos.
- Consta en el expediente que el título de propiedad de la finca es la escritura de
adjudicación de herencia otorgada en San Andrés del Rabanedo (Léon), en fecha 15 de
octubre de 2010, ante el Notario D. José Javier Álvarez Tahoces, con el número 303 de
su protocolo, de la que resulta que los seis hermanos son titulares de la totalidad de la
finca y no de un 50% de la misma, no existiendo ninguna otra titularidad sobre la parcela
59 del polígono 2, que corresponda a otras personas, concretamente a los identificados
como hermanos Robles García. Indica, por otra parte que la finca se ha mantenido en
todo momento en situación de indivisión como un solo cuerpo cierto, sin que se haya
practicado segregación, división o cualquiera otra alteración de la finca, por lo que no
puede hablarse ni de 50%, ni de 1/6 parte ni de cuota alguna.
Concluye solicitando que la remisión que debe hacerse a la Comisión Territorial de
Valoración debe ser para que se valore la totalidad de la parcela expropiada y no solo 1/6
de la misma.
RESULTANDO: Que, examinado el contenido del Proyecto de Expropiación
definitivamente aprobado, así como la documentación obrante en el expediente, resultan
los datos siguientes respecto de la finca a expropiar EX8:
- En los epígrafes nº 5 (fincas y superficies afectadas) y nº 6 (relación de propietarios
no adheridos) del Proyecto de Expropiación, así como en la hoja de valoración
correspondiente a la finca a expropiar denominada EX8, figura la parcela nº 59 del
polígono 2, con referencia catastral 24900A002000590000RS, cuya titularidad se
atribuye a los hermanos Dª Isabel Robles Pérez, Dª Mª Luisa Robles Pérez, Dª Mª
Yolanda Robles Pérez, D. Celestino Robles Pérez, Dª Mª Dolores Robles Pérez y Dª Mª
Carmen Robles Pérez, en un 50%, y a los hermanos Dª Mª Camino Robles García, Dª
Herminia Robles García, D. Vicente Robles García y D. Constantino Robles García, en el
50% restante. Se consigna asimismo que dispone de una superficie de 1.761,00 m2. y
que linda con las parcela 57, 58, 60 y 61 del mismo polígono.
- Se incorpora al Proyecto de Expropiación certificación catastral descriptiva y gráfica
de la finca EX8, de la que resulta que los datos de titularidad, superficie y linderos que
refleja el Proyecto, son correctos.
- Obra en el expediente certificación expedida por el Registro de la Propiedad nº 1 de
León, de la que resulta que la citada finca no figura inscrita.
- Dª Isabel Robles Pérez, aportó escritura pública de manifestación, partición y
adjudicación de la herencia de D. Jerónimo Robles García, con liquidación de sociedad
de gananciales otorgada el 15 de octubre de 2010, ante el notario de San Andrés del
Rabanedo D. José Javier Álvarez Tahoces con nº de protocolo 303, en la que se
relaciona como finca nº 6 la parcela 59 del polígono 2, Sector NC 03-02, de 2.761 m2.,
que es objeto de la presente pieza separada. La titularidad de esta finca, según consta
en la escritura, se atribuye al fallecido D. Jerónimo Robles García y es adjudicada en
pago de sus derechos sucesorios a los seis hermanos Dª Isabel Robles Pérez, Dª Mª
Luisa Robles Pérez, Dª Mª Yolanda Robles Pérez, D. Celestino Robles Pérez, Dª Mª
Dolores Robles Pérez y Dª Mª Carmen Robles Pérez.
- Por su parte, conforme a la certificación catastral, la titularidad de esta finca
corresponde en un 50% a herederos de Jerónimo Robles García, mientras que el otro
50% se atribuye a los hermanos Dª Mª Camino Robles García, Dª Herminia Robles
García, D. Vicente Robles García y D. Constantino Robles García.
- Obra en el expediente escritura de partición y adjudicación de la herencia de D.
Argimiro Robles García, con disolución y liquidación de sociedad de gananciales
otorgada el 15 de abril de 1994, ante el notario de León D. Luciano Canoa Galiana con
nº de protocolo 1.318, aportada por D. Vicente y Dª Mª del Camino Robles García, en la

cve: BOE-N-2025-6c66c4708042537d0ec74ca6caeb25df6a1f424a
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Núm. 141