Administración Local. León. Ayuntamiento De León. (BOE-N-2025-425518)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Proyecto de Expropiación de los bienes y derechos de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación del Sector de suelo urbano no consolidado NC 03-02 del PGOU de León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
valoraciones contenidas en las hojas de aprecio incorporadas al proyecto de
expropiación definitivamente aprobado, en cuyo caso, por este Ayuntamiento se
procedería a dar traslado del expediente a la Comisión Territorial de Valoración para la
fijación del justiprecio. En el supuesto de que no se efectuase manifestación alguna, el
silencio del interesado sería considerado como aceptación de la valoración fijada en la
hoja de aprecio, entendiéndose determinado definitivamente el justiprecio.
RESULTANDO: Que, por parte de Dª Isabel Robles Pérez, titular, conforme a la
documentación obrante en el expediente, de 1/6 del 50% de la finca EX8, parcela 59 del
Polígono 2, con referencia catastral 24900A002000590000RS, se presentó un escrito
con fecha 15 de febrero de 2022, en el que puso de manifiesto su disconformidad con la
valoración contenida en la hoja de aprecio del proyecto de expropiación.
RESULTANDO: Que, transcurrido el plazo de veinte días determinado en el artículo
225.2 del Reglamento de Urbanismo, ninguno de los nueve titulares restantes de la finca
EX8 objeto de expropiación, conforme a la documentación obrante en el expediente (Dª
Mª Luisa Robles Pérez, Dª Mª Yolanda Robles Pérez, D. Celestino Robles Pérez, Dª Mª
Dolores Robles Pérez y Dª Mª Carmen Robles Pérez, titulares cada uno de ellos de 1/12
parte de la finca y, por otra parte, Dª Mª Camino Robles García, Dª Herminia Robles
García, D. Vicente Robles García y D. Constantino Robles García, titulares cada uno de
ellos de 1/8 parte de la finca) expresaron su disconformidad con la hoja de aprecio
contenida en el Proyecto de Expropiación.
RESULTANDO: Que, en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local
se resolvió considerar determinada la valoración de la finca en la cantidad de 11.860,59
€, cifra que figura en la hoja de aprecio, con relación a los nueve titulares mencionados
que no expresaron su desacuerdo con aquélla.
RESULTANDO: Que, mediante Decreto del Concejal Delegado de Desarrollo Urbano
de fecha 22 de junio de 2022, se resolvió dar traslado de la pieza separada de justiprecio
a la Comisión Territorial de Valoración para la determinación del justiprecio en lo que a la
propietaria Dª Isabel Robles Pérez se refiere, justiprecio que fue fijado por acuerdo del
citado órgano de valoración en acuerdo adoptado el 25 de noviembre de 2022, en la
cantidad de 46.645,71 €. Este acuerdo fue recurrido en reposición por la entidad
beneficiaria de la expropiación, la Junta de Compensación del Sector NC 03-02, cuyo
recurso fue resuelto el 21 de julio de 2023 por el órgano tasador, en sentido
desestimatorio, acordando asimismo la rectificación del error aritmético padecido en la
resolución impugnada, quedando el justiprecio establecido en la cantidad de 46.674,71
€. Consta en el expediente que este acuerdo ha sido impugnado en vía contencioso
administrativa por la Junta de Compensación beneficiaria de la expropiación.
RESULTANDO: Que, con fecha 28 de julio de 2022 tiene entrada en el Registro
Municipal un escrito que suscriben Dª Isabel Robles Pérez, Dª Mª Luisa Robles Pérez, Dª
Mª Yolanda Robles Pérez, D. Celestino Robles Pérez, Dª Mª Dolores Robles Pérez,
titulares, conforme a la documentación obrante en el expediente, del 50% de la finca
EX8, parcela 59 del Polígono 2, con referencia catastral 24900A002000590000RS,
mediante el que interponen recurso de reposición contra el acuerdo adoptado por la
Junta de Gobierno Local de fecha 17 de junio de 2022, en cuya virtud se da por
determinado el justiprecio de la finca en la cantidad establecida en la hoja de aprecio
contenida en el Proyecto de Expropiación (11.860,59 €), en lo que afecta a los referidos
interesados, excepción hecha de Dª Isabel Robles Pérez, quien si manifestó su
desacuerdo con la valoración. Se basa el citado recurso las siguientes argumentaciones:
- Consta acreditado en el expediente que Isabel Robles ha actuado en todo momento
tanto por sí misma como en nombre y a beneficio de los demás propietarios, al ser todos
ellos los únicos integrantes de la comunidad de propietarios de la finca expropiada,
interviniendo aquélla en su carácter de copropietaria de la finca que está facultada para
actuar en nombre y a beneficio de todos los condóminos que se ven perjudicados por las
cve: BOE-N-2025-6c66c4708042537d0ec74ca6caeb25df6a1f424a
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Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
valoraciones contenidas en las hojas de aprecio incorporadas al proyecto de
expropiación definitivamente aprobado, en cuyo caso, por este Ayuntamiento se
procedería a dar traslado del expediente a la Comisión Territorial de Valoración para la
fijación del justiprecio. En el supuesto de que no se efectuase manifestación alguna, el
silencio del interesado sería considerado como aceptación de la valoración fijada en la
hoja de aprecio, entendiéndose determinado definitivamente el justiprecio.
RESULTANDO: Que, por parte de Dª Isabel Robles Pérez, titular, conforme a la
documentación obrante en el expediente, de 1/6 del 50% de la finca EX8, parcela 59 del
Polígono 2, con referencia catastral 24900A002000590000RS, se presentó un escrito
con fecha 15 de febrero de 2022, en el que puso de manifiesto su disconformidad con la
valoración contenida en la hoja de aprecio del proyecto de expropiación.
RESULTANDO: Que, transcurrido el plazo de veinte días determinado en el artículo
225.2 del Reglamento de Urbanismo, ninguno de los nueve titulares restantes de la finca
EX8 objeto de expropiación, conforme a la documentación obrante en el expediente (Dª
Mª Luisa Robles Pérez, Dª Mª Yolanda Robles Pérez, D. Celestino Robles Pérez, Dª Mª
Dolores Robles Pérez y Dª Mª Carmen Robles Pérez, titulares cada uno de ellos de 1/12
parte de la finca y, por otra parte, Dª Mª Camino Robles García, Dª Herminia Robles
García, D. Vicente Robles García y D. Constantino Robles García, titulares cada uno de
ellos de 1/8 parte de la finca) expresaron su disconformidad con la hoja de aprecio
contenida en el Proyecto de Expropiación.
RESULTANDO: Que, en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local
se resolvió considerar determinada la valoración de la finca en la cantidad de 11.860,59
€, cifra que figura en la hoja de aprecio, con relación a los nueve titulares mencionados
que no expresaron su desacuerdo con aquélla.
RESULTANDO: Que, mediante Decreto del Concejal Delegado de Desarrollo Urbano
de fecha 22 de junio de 2022, se resolvió dar traslado de la pieza separada de justiprecio
a la Comisión Territorial de Valoración para la determinación del justiprecio en lo que a la
propietaria Dª Isabel Robles Pérez se refiere, justiprecio que fue fijado por acuerdo del
citado órgano de valoración en acuerdo adoptado el 25 de noviembre de 2022, en la
cantidad de 46.645,71 €. Este acuerdo fue recurrido en reposición por la entidad
beneficiaria de la expropiación, la Junta de Compensación del Sector NC 03-02, cuyo
recurso fue resuelto el 21 de julio de 2023 por el órgano tasador, en sentido
desestimatorio, acordando asimismo la rectificación del error aritmético padecido en la
resolución impugnada, quedando el justiprecio establecido en la cantidad de 46.674,71
€. Consta en el expediente que este acuerdo ha sido impugnado en vía contencioso
administrativa por la Junta de Compensación beneficiaria de la expropiación.
RESULTANDO: Que, con fecha 28 de julio de 2022 tiene entrada en el Registro
Municipal un escrito que suscriben Dª Isabel Robles Pérez, Dª Mª Luisa Robles Pérez, Dª
Mª Yolanda Robles Pérez, D. Celestino Robles Pérez, Dª Mª Dolores Robles Pérez,
titulares, conforme a la documentación obrante en el expediente, del 50% de la finca
EX8, parcela 59 del Polígono 2, con referencia catastral 24900A002000590000RS,
mediante el que interponen recurso de reposición contra el acuerdo adoptado por la
Junta de Gobierno Local de fecha 17 de junio de 2022, en cuya virtud se da por
determinado el justiprecio de la finca en la cantidad establecida en la hoja de aprecio
contenida en el Proyecto de Expropiación (11.860,59 €), en lo que afecta a los referidos
interesados, excepción hecha de Dª Isabel Robles Pérez, quien si manifestó su
desacuerdo con la valoración. Se basa el citado recurso las siguientes argumentaciones:
- Consta acreditado en el expediente que Isabel Robles ha actuado en todo momento
tanto por sí misma como en nombre y a beneficio de los demás propietarios, al ser todos
ellos los únicos integrantes de la comunidad de propietarios de la finca expropiada,
interviniendo aquélla en su carácter de copropietaria de la finca que está facultada para
actuar en nombre y a beneficio de todos los condóminos que se ven perjudicados por las
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