Administración Local. Tarragona. Ayuntamiento De Tarragona. (BOE-N-2025-425763)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de orden de ejecución, de la resolución de 10 de abril de 2025, en relación al hundimiento de un trastero de la azotea, situado en la calle Balaguer, número 8 de Tarragona, por no haberse podido notificar a los interesados.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

que puedan presentar las alegaciones, documentos y/o justificaciones que estimen
pertinentes, contra el punto anterior de esta resolución.
Quinto.- Advertir a los propietarios que, en caso de no dar cumplimiento a lo
ordenado en el punto segundo de esta resolución, el Ayuntamiento podrá imponer multas
coercitivas hasta que den cumplimiento a lo ordenado, por importes que podrán oscilar
entre los 300 y los 3000 euros, sin perjuicio de la ejecución subsidiaria con cargo al de
los obligados 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Urbanismo.
Sexto.- Notificar esta resolución a los interesados.”
RECURSOS QUE CABEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN
El punto segundo de esta resolución es de trámite cualificado, pone fin a la vía
administrativa, y contra el mismo puede interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente de la fecha de su notificación, o, directamente, recurso contencioso
administrativo ante los juzgados contencioso-administrativos de Tarragona fecha de su
notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 113 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, y los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la jurisdicción contencioso-administrativo, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier
otro recurso que estime procedente.
El resto de los puntos de esta resolución son actos de trámite, no definitivos en vía
administrativa, y no procede la interposición de ningún tipo de recurso contra el mismo;
no obstante, puede interponer cualquier recurso que considere procedente en defensa
de sus derechos e intereses legítimos.
Tarragona, 10 de junio de 2025.- Núria Pallarés Martí, La Secretària general, p.d,

cve: BOE-N-2025-930337a740df46bd5aedf1f3bbed1d9c2458a4bd
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 141