Administración Local. Tarragona. Ayuntamiento De Tarragona. (BOE-N-2025-425763)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de orden de ejecución, de la resolución de 10 de abril de 2025, en relación al hundimiento de un trastero de la azotea, situado en la calle Balaguer, número 8 de Tarragona, por no haberse podido notificar a los interesados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 197.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo (TRLU) y el art. 78 del Decreto
64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la
legalidad urbanística (RPLU) e instalaciones deben cumplir los deberes de uso,
conservación y rehabilitación establecidos por la presente ley, por la legislación aplicable
en materia de suelo y por la legislación sectorial.
El art. 95 del RPLU, dispone que cuando por razones de urgencia fundamentadas en
situaciones de riesgo inminente para la salud de las personas o la seguridad de las
personas o cosas sea necesario ejecutar actos de conservación, rehabilitación y
protección que no admitan demora, el órgano competente puede ordenar su ejecución
inmediata en cualquier momento sin la audiencia previa de las personas interesadas.
El art. 197.4 del TRLU y el arte. 93 del RPLU, establecen que el incumplimiento
injustificado de las órdenes de ejecución habilita a la administración a adoptar las
siguientes medidas de ejecución forzosa:
a) la ejecución subsidiaria con cargo a la persona obligada.
b) la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo que establece el art. 225.2
de la misma norma, por una cuantía de 300 a 3.000 €, que se pueden reiterar hasta que
se cumpla la obligación de conservación.
La imposición de multas coercitivas es independiente de las sanciones que, en su
caso, proceda aplicar de acuerdo con los artículos 213 y 214 de la ley de urbanismo.
Cabe recordar que según el art. 94 del RPLU, las órdenes de ejecución dictadas no
eximen a la persona propietaria del inmueble afectado de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas que se puedan deducir por el incumplimiento eventual del deber
legal de conservación y rehabilitación del suelo y las obras.
Decreto de fecha 10 de enero de 2019 por el que se resuelve nombrar instructora de
los expedientes de orden de ejecución del Departamento de Disciplina Urbanística, Dª.
(...), Jefe Administrativa de Disciplina Urbanística y Sanciones.
Es competente para la adopción de esta resolución el Teniente de Alcalde,
coordinador del Área de Territorio y Patrimonio, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía de
fecha 10 de octubre de 2024, sin perjuicio de las posibles variaciones de delegación de
competencias antes de la firma de la presente resolución.
RESOLUCIÓN
Primero.- Iniciar procedimiento para dictar una orden de ejecución en (...), en (...) y
en (...), con NIE: M0367154-M, propietarios de los bajos, primer y segundo piso
respectivamente, del edificio de la calle Balaguer, 8 de Tarragona, en base al informe
emitido en fecha 24 de marzo de 2025, por los Servicios de la Guardia Urbana.
Segundo.- Ordenar a los propietarios del edificio de la calle Balaguer, 8, que en un
plazo de cuarenta y ocho horas, a contar desde el día siguiente de la recepción de la
notificación de la presente resolución, procedan a retirar los escombros producidos por el
hundimiento de un trastero situado en la azotea de este inmueble.
Tercero.- Proponer la reparación del techo hundido del trastero situado en la azotea
del citado edificio, previa solicitud de la correspondiente licencia de obras municipal.
Cuarto.- Conceder a las personas interesadas un plazo de quince días de audiencia,
contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación, a fin de

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