Administración Local. Badajoz. Ayuntamiento De Villanueva De La Serena. (BOE-N-2025-416878)
SECRETARÍA GENERAL (OG). Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento publicacion.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
“Que, con estimación del recurso de casación en interés de la ley sostenido por el
Procurador D. Juan Ignacio Ávila del Hierro, en nombre y representación del
Ayuntamiento de Málaga, contra la sentencia pronunciada, con fecha 29 de marzo de
2007, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso de apelación 8/2003, debemos declarar y
declaramos, sin afectar a la situación jurídica particular derivada de dicha sentencia,
como doctrina legal que el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen
del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de
junio (EDL1992/15748), y el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley
de suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio
(EDL2008/89754), son normas con rango de leyes básicas estatales, en cuya virtud y
conforme a lo dispuesto en el precepto estatal, también básico, contenido en el artículo
43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (EDL1992/17271),
modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero (EDL1999/59899), no pueden entenderse
adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o
urbanística, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas”.
Consecuente con lo que antecede, procede denegar la petición de expedición del
certificado de haber obtenido la licencia de derribo por silencio administrativo, solicitado
por el interesado.
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la resolución de la alcaldía de
19 de febrero de 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 37, de 24 de
febrero siguiente, en relación con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
HE RESUELTO:
Denegar la petición de expedición del certificado acreditativo de haber obtenido por
silencio administrativo la licencia de derribo del inmueble sito en calle Mártires nº 27, de
esta ciudad, con referencia catastral 78016TJ5177N0001KE, efectuada por don
FRANCISCO LOZANO FERNÁNDEZ.”
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos, significándole que contra la
anterior resolución, que, conforme determinan los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz),
en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que reciba la
presente notificación, según lo dispuesto en los artículos 8.1, 14 y 46 de la Ley 29/1988,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
con carácter previo y potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la
Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que reciba
la presente notificación.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el plazo para interponer el recurso
contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se notifique
la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este deba
entenderse presuntamente desestimado, efecto que se produce cuando no se dicta y
notifica la resolución del recurso en el plazo máximo de un mes desde su interposición.
No obstante, podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime
procedente.
cve: BOE-N-2025-46247897ab37dcbe11b9ac4efd1ef0bdcfb132f6
Verificable en https://www.boe.es
REGIMEN DE RECURSOS
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
“Que, con estimación del recurso de casación en interés de la ley sostenido por el
Procurador D. Juan Ignacio Ávila del Hierro, en nombre y representación del
Ayuntamiento de Málaga, contra la sentencia pronunciada, con fecha 29 de marzo de
2007, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso de apelación 8/2003, debemos declarar y
declaramos, sin afectar a la situación jurídica particular derivada de dicha sentencia,
como doctrina legal que el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen
del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de
junio (EDL1992/15748), y el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley
de suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio
(EDL2008/89754), son normas con rango de leyes básicas estatales, en cuya virtud y
conforme a lo dispuesto en el precepto estatal, también básico, contenido en el artículo
43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (EDL1992/17271),
modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero (EDL1999/59899), no pueden entenderse
adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o
urbanística, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas”.
Consecuente con lo que antecede, procede denegar la petición de expedición del
certificado de haber obtenido la licencia de derribo por silencio administrativo, solicitado
por el interesado.
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la resolución de la alcaldía de
19 de febrero de 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 37, de 24 de
febrero siguiente, en relación con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
HE RESUELTO:
Denegar la petición de expedición del certificado acreditativo de haber obtenido por
silencio administrativo la licencia de derribo del inmueble sito en calle Mártires nº 27, de
esta ciudad, con referencia catastral 78016TJ5177N0001KE, efectuada por don
FRANCISCO LOZANO FERNÁNDEZ.”
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos, significándole que contra la
anterior resolución, que, conforme determinan los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz),
en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que reciba la
presente notificación, según lo dispuesto en los artículos 8.1, 14 y 46 de la Ley 29/1988,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
con carácter previo y potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la
Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que reciba
la presente notificación.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el plazo para interponer el recurso
contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se notifique
la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este deba
entenderse presuntamente desestimado, efecto que se produce cuando no se dicta y
notifica la resolución del recurso en el plazo máximo de un mes desde su interposición.
No obstante, podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime
procedente.
cve: BOE-N-2025-46247897ab37dcbe11b9ac4efd1ef0bdcfb132f6
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