Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Córdoba. (BOE-N-2025-418376)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAENA. Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Rectificación de superficie procedimiento del articulo 199.1 Ley Hipotecaria para casa en calle Palomar 103 de Valenzuela.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
• a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad
hipotecaria.
Corresponde al registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas, decidir
motivadamente según su prudente criterio sin que pueda hacer un juicio de identidad
arbitrario o discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y
razonados.
De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto este registro le solicita, caso de que
vaya a formular oposición, venga acompañado de su título de propiedad con el objeto de
darle una interpretación adecuada y justa, sopesando todos los intereses en conflicto, al
artículo 199 de la ley Hipotecaria cuando establece que «la mera oposición de quien no
haya acreditado ser titular registral finca o de cualquiera de las registrales colindantes no
determina necesariamente la denegación de la inscripción».
cve: BOE-N-2025-42f41904f6a97d744a8a571acbe50f558ddaceb6
Verificable en https://www.boe.es
Baena, 5 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Natividad Alcoba Otón
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
• a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad
hipotecaria.
Corresponde al registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas, decidir
motivadamente según su prudente criterio sin que pueda hacer un juicio de identidad
arbitrario o discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y
razonados.
De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto este registro le solicita, caso de que
vaya a formular oposición, venga acompañado de su título de propiedad con el objeto de
darle una interpretación adecuada y justa, sopesando todos los intereses en conflicto, al
artículo 199 de la ley Hipotecaria cuando establece que «la mera oposición de quien no
haya acreditado ser titular registral finca o de cualquiera de las registrales colindantes no
determina necesariamente la denegación de la inscripción».
cve: BOE-N-2025-42f41904f6a97d744a8a571acbe50f558ddaceb6
Verificable en https://www.boe.es
Baena, 5 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Natividad Alcoba Otón
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X