Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Córdoba. (BOE-N-2025-418376)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAENA. Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Rectificación de superficie procedimiento del articulo 199.1 Ley Hipotecaria para casa en calle Palomar 103 de Valenzuela.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente la Registradora procediera a inscribir la referida representación
gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38,
que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.
DATOS DE LA FINCA REGISTRAL
CÓDIGO DE FINCA REGISTRAL: 14002000090381
FINCA REGISTRAL: 1.604 DEL TÉRMINO DE VALENZUELA.
DESCRIPCIÓN REGISTRAL ACTUAL:
URBANA: CASA número ciento tres de la calle Palomar, del término de Valenzuela,
con una superficie de ciento tres metros cuadrados. Linderos: derecha entrando, Pablo
Carrillo Gallego; izquierda, Mateo Montilla Castillo; y por el fondo, de Juan Castilla
Hidalgo.
Referencia catastral: No consta.
TITULARES REGISTRALES:
BARTOLOME ARROYO LUQUE .
MARIA
ANTONIA
ARROYO
BORREGO
Y
NUEVA DESCRIPCIÓN de la finca QUE SE PRETENDE INSCRIBIR conforme a
catastro:
URBANA: CASA número ciento tres de la calle Palomar, del término de Valenzuela,
con una superficie según catastro de doscientos setenta metros cuadrados. Actualmente
linda mirando desde la calle Palomar por donde tiene su entrada: al frente, con dicha
calle Palomar y en parte con casa en calle Palomar ciento siete de Isidro Pérez Romero
con referencia catastral 3018209UG9831N0001BT que se corresponde con la finca
registral 2126 de Valenzuela; por la derecha, con casa en calle Palomar ciento cinco de
Leonor Carrillo Diaz con referencia catastral 3018210UG9831N0001WT, y en pequeña
parte con casa en calle Palomar ciento siete de Inés Bravo López, hermanos Porcuna
Contreras y hermanos Porcuna Bravo con referencia catastral 3018208UG9831N0001AT
que se corresponde con la finca registral 2.409 de Valenzuela; por la izquierda, con casa
en calle Mangueta veintiocho de Gregorio Prados Montoro y Marina Pedregosa Castillo
con referencia catastral 3018248UG9831N0001PT que se corresponde con la finca
registral 2.361 de Valenzuela, y con casa en calle Palomar ciento uno de de Agueda, Ana
y Catalina Montilla García con referencia catastral 3018212UG9831N0001BT; y por la
espalda, con la calle Erillas.
REFERENCIA CATASTRAL: 3018211UG9831N0001AT.
El objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando,
además que puedan tener acceso al Registro situaciones litigiosas o que puedan
generar una doble inmatriculación, siquiera parcial. Y, por tanto, la notificación a los
colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos ya que en caso
contrario se podría producir un supuesto de indefensión. Ahora bien, las coordenadas
georreferenciadas aportadas deben ser objeto de calificación registral conforme a lo
dispuesto en el artículo 9, acudiendo a la aplicación informática auxiliar prevista en dicho
precepto, o las ya existentes anteriormente.
Y que las dudas que pueda albergar el registrador han de referirse:
• A que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base
gráfica inscrita o con el dominio público.
• A la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o
cve: BOE-N-2025-42f41904f6a97d744a8a571acbe50f558ddaceb6
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente la Registradora procediera a inscribir la referida representación
gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38,
que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.
DATOS DE LA FINCA REGISTRAL
CÓDIGO DE FINCA REGISTRAL: 14002000090381
FINCA REGISTRAL: 1.604 DEL TÉRMINO DE VALENZUELA.
DESCRIPCIÓN REGISTRAL ACTUAL:
URBANA: CASA número ciento tres de la calle Palomar, del término de Valenzuela,
con una superficie de ciento tres metros cuadrados. Linderos: derecha entrando, Pablo
Carrillo Gallego; izquierda, Mateo Montilla Castillo; y por el fondo, de Juan Castilla
Hidalgo.
Referencia catastral: No consta.
TITULARES REGISTRALES:
BARTOLOME ARROYO LUQUE .
MARIA
ANTONIA
ARROYO
BORREGO
Y
NUEVA DESCRIPCIÓN de la finca QUE SE PRETENDE INSCRIBIR conforme a
catastro:
URBANA: CASA número ciento tres de la calle Palomar, del término de Valenzuela,
con una superficie según catastro de doscientos setenta metros cuadrados. Actualmente
linda mirando desde la calle Palomar por donde tiene su entrada: al frente, con dicha
calle Palomar y en parte con casa en calle Palomar ciento siete de Isidro Pérez Romero
con referencia catastral 3018209UG9831N0001BT que se corresponde con la finca
registral 2126 de Valenzuela; por la derecha, con casa en calle Palomar ciento cinco de
Leonor Carrillo Diaz con referencia catastral 3018210UG9831N0001WT, y en pequeña
parte con casa en calle Palomar ciento siete de Inés Bravo López, hermanos Porcuna
Contreras y hermanos Porcuna Bravo con referencia catastral 3018208UG9831N0001AT
que se corresponde con la finca registral 2.409 de Valenzuela; por la izquierda, con casa
en calle Mangueta veintiocho de Gregorio Prados Montoro y Marina Pedregosa Castillo
con referencia catastral 3018248UG9831N0001PT que se corresponde con la finca
registral 2.361 de Valenzuela, y con casa en calle Palomar ciento uno de de Agueda, Ana
y Catalina Montilla García con referencia catastral 3018212UG9831N0001BT; y por la
espalda, con la calle Erillas.
REFERENCIA CATASTRAL: 3018211UG9831N0001AT.
El objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando,
además que puedan tener acceso al Registro situaciones litigiosas o que puedan
generar una doble inmatriculación, siquiera parcial. Y, por tanto, la notificación a los
colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos ya que en caso
contrario se podría producir un supuesto de indefensión. Ahora bien, las coordenadas
georreferenciadas aportadas deben ser objeto de calificación registral conforme a lo
dispuesto en el artículo 9, acudiendo a la aplicación informática auxiliar prevista en dicho
precepto, o las ya existentes anteriormente.
Y que las dudas que pueda albergar el registrador han de referirse:
• A que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base
gráfica inscrita o con el dominio público.
• A la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o
cve: BOE-N-2025-42f41904f6a97d744a8a571acbe50f558ddaceb6
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Núm. 139