Administración Local. Huelva. Ayuntamiento De Cartaya. (BOE-N-2025-417248)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Circulación e incidencias en la vía pública (Exp. 4208/2025).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
circular, y en concordancia a ésta, infracción a los artículos 37 – 38, 41 – 42 y 49 de la
ordenanza medioambiental recogida de residuos municipales del término municipal de
Cartaya (B.O.P. Huelva nº 184, de 25 de septiembre de 2013), pudiendo en su caso,
iniciarse la tramitación del correspondiente procedimiento sancionar, con imposición de
la multa que pudiera corresponder.
Si no fuera de su interés la retirada del vehículo, sólo quedará exento de
responsabilidad administrativa si lo cede a un gestor de residuos autorizado, o conforme
a lo establecido en el artículo 9 de la ordenanza medioambiental recogida de residuos
municipales del término municipal de Cartaya, solicita a este Ayuntamiento el servicio de
recogida especial, para lo cual deberá cumplimentar la correspondiente solicitud bien de
manera electrónica a través de la sede electrónica de esta entidad en la dirección https://
cartaya.sedelectronica.es/info.0, o en de manera presencial en el departamento de
atención al ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Cartaya así como en las
dependencias de la Jefatura de Policía Local de Cartaya, aportando la documentación
del vehículo y siendo imprescindible aportar la documentación de su titular, a los efectos
de formalizar los correspondientes trámites para que por parte de esta Administración se
proceda a la retirada y entrega del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de
Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.
El órgano competente para resolver el expediente es el Alcalde-Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Cartaya.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal no
procede la interposición de recursos contra el mismo.
Cartaya, 6 de junio de 2025.- ALCALDE-PRESIDENTE. MANUEL BARROSO
VALDES
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-05b1504ac6c0d71d79de6ba49e2efb4ae1046dac
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o
indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá
interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los
motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo
máximo para dictar y notificar la Resolución será de un mes, desde su interposición
(artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas).
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
circular, y en concordancia a ésta, infracción a los artículos 37 – 38, 41 – 42 y 49 de la
ordenanza medioambiental recogida de residuos municipales del término municipal de
Cartaya (B.O.P. Huelva nº 184, de 25 de septiembre de 2013), pudiendo en su caso,
iniciarse la tramitación del correspondiente procedimiento sancionar, con imposición de
la multa que pudiera corresponder.
Si no fuera de su interés la retirada del vehículo, sólo quedará exento de
responsabilidad administrativa si lo cede a un gestor de residuos autorizado, o conforme
a lo establecido en el artículo 9 de la ordenanza medioambiental recogida de residuos
municipales del término municipal de Cartaya, solicita a este Ayuntamiento el servicio de
recogida especial, para lo cual deberá cumplimentar la correspondiente solicitud bien de
manera electrónica a través de la sede electrónica de esta entidad en la dirección https://
cartaya.sedelectronica.es/info.0, o en de manera presencial en el departamento de
atención al ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Cartaya así como en las
dependencias de la Jefatura de Policía Local de Cartaya, aportando la documentación
del vehículo y siendo imprescindible aportar la documentación de su titular, a los efectos
de formalizar los correspondientes trámites para que por parte de esta Administración se
proceda a la retirada y entrega del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de
Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.
El órgano competente para resolver el expediente es el Alcalde-Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Cartaya.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal no
procede la interposición de recursos contra el mismo.
Cartaya, 6 de junio de 2025.- ALCALDE-PRESIDENTE. MANUEL BARROSO
VALDES
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-05b1504ac6c0d71d79de6ba49e2efb4ae1046dac
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No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o
indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá
interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los
motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo
máximo para dictar y notificar la Resolución será de un mes, desde su interposición
(artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas).