Administración Local. Huelva. Ayuntamiento De Cartaya. (BOE-N-2025-417248)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Circulación e incidencias en la vía pública (Exp. 4208/2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

estacionado y/o subsane los evidentes síntomas de abandono que presenta, con la
advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo, y en
consecuencia Traslado a Centro Autorizado de Tratamiento para su posterior destrucción
y descontaminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del texto
refundido de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el artículo 31 de la
ordenanza medioambiental recogida de residuos del término municipal de Cartaya B.O.P.
Huelva nº 184 de 25 de septiembre de 2013.
[align:center]
ALEGACIONES
[align]
En aplicación a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme al acuerdo de
iniciación 2024-2539, en un plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la
práctica de la presente notificación, podrá tomar audiencia en el procedimiento, examinar
el expediente, así como formular alegaciones, utilizar los medios de defensa y aportar los
documentos y justificaciones que estime oportunos en el Registro de este Ayuntamiento,
o en cualquiera de los registros, oficinas y dependencias previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Transcurridos los plazos otorgados y en caso de no haber aducido alegaciones, el
acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución, motivando que por el
órgano competente para resolver, se dicte resolución ordenando el traslado y entrega del
vehículo con matrícula 9464BSM a un Centro Autorizado de Tratamiento para su
posterior destrucción y descontaminación, procediéndose en caso necesario, a su
ejecución subsidiaria resultando de su cuenta los gastos que se pudieran originar, con
independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer por incoación del
correspondiente procedimiento sancionador.
[align:center]
IMPORTANTE
La ordenanza medioambiental recogida de residuos municipales del término
municipal de Cartaya (B.O.P. Huelva nº 184, de 25 de septiembre de 2013), en su
artículo 2, define como Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del
comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las
cocinas y los mercados, así como del resto del sector servicios, y como Residuo
doméstico los residuos generados en los hogares como consecuencia de la actividad
doméstica, considerando residuos domésticos los vehículos abandonados. El artículo
31.1 del citado texto, indica la prohibición del abandono de vehículos, siendo
responsabilidad de sus titulares la adecuada gestión de los mismos de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa aplicable.
El Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y
por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en su artículo 5.1 establece que el titular de un
vehículo, cuando lo deseche, queda obligado a acreditar que su destino final ha sido un
CAT. La entrega del vehículo podrá realizarse directamente en el CAT o a través de una
instalación de recepción.
La permanencia del vehículo en el lugar indicado y en el estado actual, puede ser
constitutiva de infracción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.3.c) y 111.3
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía

cve: BOE-N-2025-05b1504ac6c0d71d79de6ba49e2efb4ae1046dac
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