Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-417029)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Administrativo. Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 2480 de fecha 24.04.25.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 4

Conforme dispone el art. 321.2 del RGLISTA se solicitará del Registro de la
Propiedad certificación de dominio y cargas de la parcela o solar correspondiente y se
hará constar en él, en la forma que disponga la normativa registral, el comienzo del
procedimiento. La transmisión de la parcela o solar no modificará la situación del titular
de ésta respecto de los deberes de conservación y rehabilitación.
Frente al acuerdo de inicio los interesados podrán aducir alegaciones y aportar
documentos u otros elementos de juicio, en cualquier momento anterior al trámite de
audiencia conforme al art. 76 de la LPACAP.
Instruido el procedimiento, el expediente se pondrá de manifiesto al interesado
concediéndose trámite de audiencia por un plazo no inferior a diez días ni superior a
quince para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes conforme establece el art. 82 de la LPACAP. En el presente
procedimiento dicho plazo será de quince días conforme dispone el art. 321.2 del
RGLISTA.
Simultáneamente al trámite de audiencia se comunicará a las Administraciones que
pudieran verse afectadas a los efectos de que puedan emitir informe en el plazo de
quince días.
Se excepciona de lo anteriormente previsto el caso de las medidas excepcionales de
protección necesarias en caso de peligro inminente para la seguridad pública y la
integridad o la integridad del patrimonio protegido por la legislación específica o por un
instrumento de ordenación.
A la vista de las alegaciones e informes que se aporten al procedimiento el
Ayuntamiento resolverá sobre la declaración del incumplimiento del deber de
conservación y rehabilitación, expresando el contenido y condiciones de la orden de
ejecución que será inmediatamente ejecutiva.
La comunicación efectuada habrá de detallar los actos que se han de ejecutar e
indicar, en atención a su entidad y complejidad, y el plazo para la ejecución de estos.
Cuando la complejidad de la edificación o de los actos a realizar lo requiera, se podrá
ordenar motivadamente la ejecución de obras que requieran una ejecución inmediata
junto a la presentación en un plazo determinado del correspondiente proyecto o
proyectos suscritos por técnico competente para definir las restantes obras precisas para
el cumplimiento del deber de conservación. Así mismo, deberá advertirse de los efectos
del incumplimiento de la orden de ejecución.
Así, dicha resolución expresa deberá contener la determinación concreta de las
obras a realizar y fijar un plazo para el cumplimiento voluntario por la persona ordenada,
plazo que se determinará en razón directa la importancia, volumen y complejidad de las
obras a realizar. La ejecución de dichas obras deberá acordarse de la forma menos
gravosa para la persona propietaria, con la advertencia de que el incumplimiento de lo
ordenado en el plazo establecido habilita a la Administración municipal para su ejecución
por sustitución y su inclusión en el Registro municipal de Solares y Edificaciones
Ruinosas y, en su caso, a la incoación de expediente sancionador, así como a la
imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor
máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras
ordenadas, con un máximo de cinco mil euros y, en todo caso y como mínimo,
seiscientos euros, como a la expropiación del inmueble, previa declaración del
incumplimiento del deber de conservación, o a la colocación del inmueble en situación de
ejecución por sustitución, conforme al procedimiento previsto en la Ordenanza
Reguladora del Funcionamiento y Organización del Registro Municipal de Solares y
Edificaciones Ruinosas y del Procedimiento del Concurso para la sustitución del
propietario incumplidor de este Ayuntamiento.

cve: BOE-N-2025-b003a96e01a3a0f65f183d13acd229ff37d879ed
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Núm. 139