Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-417029)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Administrativo. Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 2480 de fecha 24.04.25.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

• Decreto n.º 1292 de fecha 24 de febrero de 2017, donde se resuelve a ejecutar
subsidiariamente con carácter urgente y por pelonas adscrito a este Excmo.
Ayuntamiento, las obras descritas en los informes técnicos para garantizar la seguridad.
2.- Que de acuerdo con el deber de conservación que tienen los propietarios y en
virtud de lo anteriormente expuesto toda vez que pudiera existir riesgo para las personas
y las cosas y en aras de mantener el adecuado restablecimiento de las debidas
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, se deberá proceder:
2.1.- Reparación de las zonas con fisuras, grietas de la fachada principal, además de
adecentamiento de cuantas zonas se encuentren en mal estado o con riesgo de posibles
desprendimientos de materiales al viario público, dejando la fachada en un estado
óptimo de seguridad y ornato.
2.2.- Todo ello mediante la supervisión de técnico competente que garantice los
trabajos y seguridad de los trabajadores, en un plazo para la realización de los mismos
de 20 días.
2.3.- Se trata de una edificación ubicada en la delimitación de Conjunto Histórico
Artístico de Chiclana, por lo que para ejecutar este tipo de obras SERÁ NECESARIA,
previamente al inicio de los trabajos, la comunicación de la Administración Competente
en materia de Cultura, en base al art.33 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía.”.
Emitida con fecha 22.04.25 certificaciones catastrales descriptivas y gráficas por la
Dirección General del Catastro de las siguientes parcelas: parcela número
5941002QA5354S0001LK en la que como titular catastral de la misma consta la entidad
BATUR SPV 2023 SL, parcela número 5941002QA5354S0006QM en la que constan
como titulares ********* ******** ***** *******[F.L.P.R.] y ******* ****** **** [B.R.L.],parcela
número 5941002QA5354S0005MX en la que consta la entidad Promociones y
construcciones Coatlan SL, parcela número 5941002QA5354S0004XZ en la que como
titular consta la entidad Promociones y construcciones Coatlan SL, parcela número
5941002QA5354S0003ZB en la que consta ******* **** ****** ******* [A.J.B.S.] y por
último la parcela número 5941002QA5354S0002BL en la que como titular consta ****
****** ******** ******** [J.C.M.A.].
Emitido informe jurídico con propuesta de resolución con fecha 24.04.25 por la
Técnico de Administración General ****** ***** **** de esta Delegación Municipal, con los
siguientes fundamentos de derecho:
“ PRIMERO: Objeto de procedimiento
El art. 15.1 a) del TRLSRU dispone que el derecho de propiedad de los terrenos, las
instalaciones, construcciones y edificaciones comprende con carácter general,
cualquiera que sea la situación en que se encuentren, entre otros deberes, el de
conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad
universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.
En el mismo sentido, el art. 18 de la LISTA dispone que el contenido urbanístico de la
propiedad en suelo urbano comprende, entre otros deberes, conservar la edificación
para que mantenga las condiciones requeridas para su ocupación y, en su caso
rehabilitarla para que las adquiera.
Así, el art. 144 dispone que las personas propietarias de terrenos, instalaciones,
construcciones y edificaciones tienen el deber de mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato
público y demás que exijan las leyes, realizando los trabajos y obras precisos para
conservarlos o rehabilitarlos, aunque para ello sea necesario el uso de espacios libres o
de dominio público, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para
su habitabilidad o uso efectivo. El deber de conservación y rehabilitación integra

cve: BOE-N-2025-b003a96e01a3a0f65f183d13acd229ff37d879ed
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Núm. 139