Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Santa Perpètua De Mogoda. (BOE-N-2025-416960)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento sancionador en materia de la Ordenanza de Gestión de Residuos Municipal. Exp. 2025/7046A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Es competencia del teniente de Alcaldía del Área de Organización y Servicios
Generales la adopción de esta resolución, en ejercicio de las competencias que me han
sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento
por Decreto n.º 2024/4033 de 12/12/2024.
Por todo esto, RESUELVO:
Primero.- Incoar expediente sancionador ordinario con referencia: 2025/7046A al/a la
Sr./Sra. con n.º NIE X9185721G de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 64 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas así como aquello establecido con carácter supletorio al
Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre procedimiento sancionador de aplicación a
los ámbitos de competencia de la Generalitat (en concordancia con el art. 116.3 Decreto
179/1995, de 13 de junio –ROAS-), respetando los principios y garantías legales
establecidos, para depurar las posibles responsabilidades en que se hubiera podido
incurrir, señalando que la conducta puede ser constitutiva de una infracción LEVE
tipificada en el artículo 56 apartado 3 de la Ordenanza reguladora de la Gestión de los
Residuos Municipales, a la que le puede corresponder una sanción, consistente en una
multa de 400,00 €, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la fase de instrucción.
Segundo.- Designar como Instructora a la funcionaría municipal de los Servicios
Jurídicos, Contratación y Compras, nombrada por Decreto 2023/853 de fecha
17/03/2023, y prorrogado por Decreto 2024/2925 de fecha 23/09/2024. De conformidad
con el dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico
del sector público, los interesados podrán promover la recusación, en cualquier momento
del procedimiento, si concurren las causas expresamente enumeradas en el artículo 23
de aquel texto.
Tercero.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a haberse notificado esta propuesta, para formular
alegaciones y solicitar la práctica de las pruebas que considere oportunas en defensa de
su derecho a través de los siguientes medios:
- Por Internet, accediendo en la “Sede electrónica” del ayuntamiento a través de la
dirección http://www.staperpetua.cat/menu-principal/ajuntament-seu/seu-electronica. La
presentación a través de medios electrónicos será la única posible si, de acuerdo con la
normativa vigente, se encuentra obligado a relacionarse con las Administraciones
Públicas a través de este medio.
- Presencialmente a las oficinas de la OAC, con cita previa, llamando al teléfono
935743234, de 9:00 a 14:00 horas.
- En las oficinas de correos, en la forma establecida en la normativa vigente.
Dispone así mismo, del derecho de acceso al expediente de referencia a las
siguientes oficinas: Unidad de Sanciones - Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda
-, Plaza de la Vila, 5.
En caso de no presentar alegaciones, este acuerdo de iniciación podrá considerarse
propuesta de resolución de acuerdo con el establecido en el art. 64.2.f) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, al contar el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador
de todos los elementos que determinan la infracción, sin que sea necesario jefe otro
trámite de audiencia.
Cuarto.- Dado que la sanción tiene carácter pecuniario, se podrá realizar su pago,
con una reducción del 20% si se realiza dentro del periodo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a haberse notificado esta propuesta y otro 20% de reducción
adicional, por el reconocimiento de su responsabilidad, conforme al previsto en los
artículos 64.2.d) y 85. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
cve: BOE-N-2025-ad2df94ea522027192045fad1dc7f113cf9606e6
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Es competencia del teniente de Alcaldía del Área de Organización y Servicios
Generales la adopción de esta resolución, en ejercicio de las competencias que me han
sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento
por Decreto n.º 2024/4033 de 12/12/2024.
Por todo esto, RESUELVO:
Primero.- Incoar expediente sancionador ordinario con referencia: 2025/7046A al/a la
Sr./Sra. con n.º NIE X9185721G de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 64 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas así como aquello establecido con carácter supletorio al
Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre procedimiento sancionador de aplicación a
los ámbitos de competencia de la Generalitat (en concordancia con el art. 116.3 Decreto
179/1995, de 13 de junio –ROAS-), respetando los principios y garantías legales
establecidos, para depurar las posibles responsabilidades en que se hubiera podido
incurrir, señalando que la conducta puede ser constitutiva de una infracción LEVE
tipificada en el artículo 56 apartado 3 de la Ordenanza reguladora de la Gestión de los
Residuos Municipales, a la que le puede corresponder una sanción, consistente en una
multa de 400,00 €, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la fase de instrucción.
Segundo.- Designar como Instructora a la funcionaría municipal de los Servicios
Jurídicos, Contratación y Compras, nombrada por Decreto 2023/853 de fecha
17/03/2023, y prorrogado por Decreto 2024/2925 de fecha 23/09/2024. De conformidad
con el dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico
del sector público, los interesados podrán promover la recusación, en cualquier momento
del procedimiento, si concurren las causas expresamente enumeradas en el artículo 23
de aquel texto.
Tercero.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a haberse notificado esta propuesta, para formular
alegaciones y solicitar la práctica de las pruebas que considere oportunas en defensa de
su derecho a través de los siguientes medios:
- Por Internet, accediendo en la “Sede electrónica” del ayuntamiento a través de la
dirección http://www.staperpetua.cat/menu-principal/ajuntament-seu/seu-electronica. La
presentación a través de medios electrónicos será la única posible si, de acuerdo con la
normativa vigente, se encuentra obligado a relacionarse con las Administraciones
Públicas a través de este medio.
- Presencialmente a las oficinas de la OAC, con cita previa, llamando al teléfono
935743234, de 9:00 a 14:00 horas.
- En las oficinas de correos, en la forma establecida en la normativa vigente.
Dispone así mismo, del derecho de acceso al expediente de referencia a las
siguientes oficinas: Unidad de Sanciones - Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda
-, Plaza de la Vila, 5.
En caso de no presentar alegaciones, este acuerdo de iniciación podrá considerarse
propuesta de resolución de acuerdo con el establecido en el art. 64.2.f) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, al contar el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador
de todos los elementos que determinan la infracción, sin que sea necesario jefe otro
trámite de audiencia.
Cuarto.- Dado que la sanción tiene carácter pecuniario, se podrá realizar su pago,
con una reducción del 20% si se realiza dentro del periodo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a haberse notificado esta propuesta y otro 20% de reducción
adicional, por el reconocimiento de su responsabilidad, conforme al previsto en los
artículos 64.2.d) y 85. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
cve: BOE-N-2025-ad2df94ea522027192045fad1dc7f113cf9606e6
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139