Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Ejido, El. (BOE-N-2025-416847)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Cuarto.- Comunicar, igualmente, a los denunciados, que podrán reconocer
voluntariamente su responsabilidad, lo que de conformidad con el art. 85.1 de la Ley
39/2015 dará lugar a la resolución del procedimiento con la imposición de la sanción que
proceda. Asimismo, se informa de que se podrá aplicar una reducción de la sanción
propuesta, según lo preceptuado en el artículo 85.2 y 3 de la Ley 39/15.
Quinto.- Comunicar, asimismo, a los denunciados, que se abre trámite de
alegaciones, para lo cual con relación al presente se le indicará a los presuntos
responsables que pueden presentar cuantas alegaciones, documentos e informaciones
estimen convenientes en defensa de sus derechos e intereses, y en su caso, proponer
prueba concretando los medios de que pretendan valerse, todo ello en el plazo de DIEZ
DIAS HABILES, contados desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 82.2 de la Ley 39/15 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los
correspondientes expedientes obran en el Área de Turismo, Comercio, Sanidad y
Consumo del Ayuntamiento de El Ejido.
En caso de no efectuar alegaciones en el plazo indicado sobre el contenido de este
acuerdo, éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución, por lo que se dicta
propuesta de sanción por el importe correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 64.2 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas a los denunciados las sanciones indicadas en
cada caso. Sin embargo por aplicación artículo 85.3 de la Ley 39/15 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
beneficiarse de la sanción económica propuesta en un 20 %, condicionado a que su
pago se haga efectivo dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente
al recibo de esta notificación. Dicho pago conllevará el desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, para lo cual deberán
dirigirse a la Unidad de Sanidad del Ayuntamiento de El Ejido.
Se les comunica que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de
un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Real Decreto 1945/1983,
de de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de
defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.
Séptimo.- A los efectos previstos en el artículo 89.2 de la Ley 39/15 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pongo en su
conocimiento la relación de documentos obrantes en el expediente por si fuera de su
interés obtener copias de alguno de ellos, siendo éstos los siguientes:
Acta de Inspección.
Informe Jurídico.
Decreto Iniciación de expediente sancionador.
Propuesta de Sanción.
Pago voluntario.- Con anterioridad a la notificación de la resolución sancionadora, se
puede efectuar el ingreso de la sanción propuesta en la Oficina Municipal de
Recaudación, situada en C/ Almirante, nº 9 de El Ejido, o cualquiera de las Oficinas
Municipales de los núcleos, en los horarios de cobro.
cve: BOE-N-2025-481b175465e8bca45b0356d26870cbec878957ff
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.- Dando cumplimiento al artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le indica que
tendrá derecho a la audiencia en el procedimiento conforme al artículo 82 de dicha
norma, una vez instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la
propuesta de resolución, disponiendo para ello de un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES.
Conforme al artículo 82.4 de la citada Ley, se podrá prescindir del trámite de audiencia
cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Cuarto.- Comunicar, igualmente, a los denunciados, que podrán reconocer
voluntariamente su responsabilidad, lo que de conformidad con el art. 85.1 de la Ley
39/2015 dará lugar a la resolución del procedimiento con la imposición de la sanción que
proceda. Asimismo, se informa de que se podrá aplicar una reducción de la sanción
propuesta, según lo preceptuado en el artículo 85.2 y 3 de la Ley 39/15.
Quinto.- Comunicar, asimismo, a los denunciados, que se abre trámite de
alegaciones, para lo cual con relación al presente se le indicará a los presuntos
responsables que pueden presentar cuantas alegaciones, documentos e informaciones
estimen convenientes en defensa de sus derechos e intereses, y en su caso, proponer
prueba concretando los medios de que pretendan valerse, todo ello en el plazo de DIEZ
DIAS HABILES, contados desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 82.2 de la Ley 39/15 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los
correspondientes expedientes obran en el Área de Turismo, Comercio, Sanidad y
Consumo del Ayuntamiento de El Ejido.
En caso de no efectuar alegaciones en el plazo indicado sobre el contenido de este
acuerdo, éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución, por lo que se dicta
propuesta de sanción por el importe correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 64.2 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas a los denunciados las sanciones indicadas en
cada caso. Sin embargo por aplicación artículo 85.3 de la Ley 39/15 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
beneficiarse de la sanción económica propuesta en un 20 %, condicionado a que su
pago se haga efectivo dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente
al recibo de esta notificación. Dicho pago conllevará el desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, para lo cual deberán
dirigirse a la Unidad de Sanidad del Ayuntamiento de El Ejido.
Se les comunica que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de
un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Real Decreto 1945/1983,
de de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de
defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.
Séptimo.- A los efectos previstos en el artículo 89.2 de la Ley 39/15 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pongo en su
conocimiento la relación de documentos obrantes en el expediente por si fuera de su
interés obtener copias de alguno de ellos, siendo éstos los siguientes:
Acta de Inspección.
Informe Jurídico.
Decreto Iniciación de expediente sancionador.
Propuesta de Sanción.
Pago voluntario.- Con anterioridad a la notificación de la resolución sancionadora, se
puede efectuar el ingreso de la sanción propuesta en la Oficina Municipal de
Recaudación, situada en C/ Almirante, nº 9 de El Ejido, o cualquiera de las Oficinas
Municipales de los núcleos, en los horarios de cobro.
cve: BOE-N-2025-481b175465e8bca45b0356d26870cbec878957ff
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.- Dando cumplimiento al artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le indica que
tendrá derecho a la audiencia en el procedimiento conforme al artículo 82 de dicha
norma, una vez instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la
propuesta de resolución, disponiendo para ello de un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES.
Conforme al artículo 82.4 de la citada Ley, se podrá prescindir del trámite de audiencia
cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.