Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat, L'. (BOE-N-2025-416912)
Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento de recuperación de oficio del local situado en la Calle Creu Roja 2 bajos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
7.- En caso de que la orden de desalojo no sea atendida por el usurpador, el
Ayuntamiento según el artículo 150 del Reglamento de patrimonio de los entes locales,
aprobado por el Decreto 336/1988, de 17 de octubre, está facultado para utilizar todos
los medios compulsorios admitidos legalmente.
8.- De acuerdo con el art. 56.b) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio
de las administraciones públicas, en caso de resistencia al desalojo serán de cuenta del
usurpador los gastos derivados de la tramitación del procedimiento de recuperación,
cuyo importe, junto con el de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado a los
bienes usurpados, puede hacerse efectivo.
El órgano competente para dictar esta Resolución es el Teniente de alcaldía por
delegación de la Alcaldía aprobada por el Decreto 204/2025, de 10 de enero (BOPB
20/01/2025) y en aplicación de la materia asignada en el Área de Seguridad y Gobierno
Interno por el Decreto 9940/16 de junio.
Por tanto, RESUELVO:
Primero.- Incoar expediente de recuperación de oficio del local municipal situado en
la c. Creu Roja, núm. 2, bajos, con referencia catastral 6206310DF2860E0002IQ
atendiendo a que, a la vista de la documentación obrante en el expediente, ha sido
acreditado que esta finca es un bien de titularidad municipal con la calificación jurídica de
bien patrimonial, cuya posesión ha sido perturbada con su ocupación.
Segundo.- Otorgar a las personas con Pasaporte núm. 057117294, Documento de
Rumanía núm. GG217154, Carta de Identidad núm. 062296507, NIE núm. Z1492635D y
a los posibles ocupantes desconocidos que puedan ocupar la finca, un trámite de
audiencia por un período de 10 días hábiles para alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen de su interés. Durante estos días, se podrán efectuar las
alegaciones que estimen de su interés y presentar títulos y documentos justificativos de
la posesión, con la advertencia de que, en supuesto de no presentarse o ser
desestimadas éstas, serán posteriormente requeridos para que desocupen
voluntariamente la finca y la restituyan a su estado anterior a la ocupación dentro de una
el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat, procediendo a ordenar la ejecución forzosa
del desalojo por parte de la Guardia Urbana en supuesto de que aquél haga caso omiso
a dicho requerimiento, solicitando autorización judicial correspondiente en el supuesto de
que la ejecución forzosa lo requiera de acuerdo con los artículos 99 de la Ley 39/2015,
de. de la LJCA.
Cuarto.- Comunicar estos acuerdos a la Gerencia Municipal, a la Dirección de la
Asesoría Jurídica, a la dirección de servicios del Área de Convivencia y Seguridad, a la
Dirección de Servicios de Bienestar y Derechos Sociales, a la Dirección de Servicios de
Hacienda, al Servicio de Contratación y Patrimonio, a la Oficina de Gestión de
incidencias de Convive, Logística y Compras.
Quinto.- Notificar estos acuerdos a las personas interesadas.
Contra este acto de trámite no calificado, que no agota la vía administrativa, no se
podrá interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.”
L'Hospitalet de Llobregat, 4 de junio de 2025.- El tinente de alcalde del Área de
Seguridad y Gobierno Interno. P.D (Resolución RES/10133/2024, de 26 de junio). La jefa
de sección de Patrimonio, Seguros y Responsabilidad Patrimonial.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-7a30d873aca17088c802b9ec3a0abeca5cdaaaf9
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.- Disponer que el Área de Ciudad de Derechos evalúe si hay ocupantes que
se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
7.- En caso de que la orden de desalojo no sea atendida por el usurpador, el
Ayuntamiento según el artículo 150 del Reglamento de patrimonio de los entes locales,
aprobado por el Decreto 336/1988, de 17 de octubre, está facultado para utilizar todos
los medios compulsorios admitidos legalmente.
8.- De acuerdo con el art. 56.b) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio
de las administraciones públicas, en caso de resistencia al desalojo serán de cuenta del
usurpador los gastos derivados de la tramitación del procedimiento de recuperación,
cuyo importe, junto con el de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado a los
bienes usurpados, puede hacerse efectivo.
El órgano competente para dictar esta Resolución es el Teniente de alcaldía por
delegación de la Alcaldía aprobada por el Decreto 204/2025, de 10 de enero (BOPB
20/01/2025) y en aplicación de la materia asignada en el Área de Seguridad y Gobierno
Interno por el Decreto 9940/16 de junio.
Por tanto, RESUELVO:
Primero.- Incoar expediente de recuperación de oficio del local municipal situado en
la c. Creu Roja, núm. 2, bajos, con referencia catastral 6206310DF2860E0002IQ
atendiendo a que, a la vista de la documentación obrante en el expediente, ha sido
acreditado que esta finca es un bien de titularidad municipal con la calificación jurídica de
bien patrimonial, cuya posesión ha sido perturbada con su ocupación.
Segundo.- Otorgar a las personas con Pasaporte núm. 057117294, Documento de
Rumanía núm. GG217154, Carta de Identidad núm. 062296507, NIE núm. Z1492635D y
a los posibles ocupantes desconocidos que puedan ocupar la finca, un trámite de
audiencia por un período de 10 días hábiles para alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen de su interés. Durante estos días, se podrán efectuar las
alegaciones que estimen de su interés y presentar títulos y documentos justificativos de
la posesión, con la advertencia de que, en supuesto de no presentarse o ser
desestimadas éstas, serán posteriormente requeridos para que desocupen
voluntariamente la finca y la restituyan a su estado anterior a la ocupación dentro de una
el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat, procediendo a ordenar la ejecución forzosa
del desalojo por parte de la Guardia Urbana en supuesto de que aquél haga caso omiso
a dicho requerimiento, solicitando autorización judicial correspondiente en el supuesto de
que la ejecución forzosa lo requiera de acuerdo con los artículos 99 de la Ley 39/2015,
de. de la LJCA.
Cuarto.- Comunicar estos acuerdos a la Gerencia Municipal, a la Dirección de la
Asesoría Jurídica, a la dirección de servicios del Área de Convivencia y Seguridad, a la
Dirección de Servicios de Bienestar y Derechos Sociales, a la Dirección de Servicios de
Hacienda, al Servicio de Contratación y Patrimonio, a la Oficina de Gestión de
incidencias de Convive, Logística y Compras.
Quinto.- Notificar estos acuerdos a las personas interesadas.
Contra este acto de trámite no calificado, que no agota la vía administrativa, no se
podrá interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.”
L'Hospitalet de Llobregat, 4 de junio de 2025.- El tinente de alcalde del Área de
Seguridad y Gobierno Interno. P.D (Resolución RES/10133/2024, de 26 de junio). La jefa
de sección de Patrimonio, Seguros y Responsabilidad Patrimonial.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-7a30d873aca17088c802b9ec3a0abeca5cdaaaf9
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Tercero.- Disponer que el Área de Ciudad de Derechos evalúe si hay ocupantes que
se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.