Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat, L'. (BOE-N-2025-416912)
Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento de recuperación de oficio del local situado en la Calle Creu Roja 2 bajos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

El Sistema de Información Territorial municipal y el Sistema de Información del
Catastro identifican actualmente el bien inmueble con la dirección Carrer de la Creu
Roja, 2.
Sin embargo, según consta en la licencia municipal de obras núm. 100/2006, el
inmueble aparece identificado como "c/. Pujos 82-84 y c/ Cruz Roja 2 Bis", lo que
evidencia una posible modificación posterior en la numeración o referenciación de las
fincas.
Estos datos resultan relevantes para la delimitación objetiva y jurídica del bien de
titularidad municipal que se encuentra ocupado de forma indebida, y sobre el que se
insta el inicio del procedimiento de recuperación de oficio.
4.-Vista la provisión dictada por el teniente de alcaldía del Área de Seguridad y
Gobierno Interno en fecha 2 de junio de 2025 (documento AUPAC núm. 678956/2025).
5.- La técnica asesora jurídica, emite en fecha 03 de junio de 2025, el informe jurídico
(documento 679227/2025).
Fundamentos de derecho
1.-El art. 227.3 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba
el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña establece que los
entes locales pueden recuperar los bienes patrimoniales dentro de un año a contar
desde el día siguiente a la fecha en que se ha producido la ocupación. Pasado este
período, sólo podrán hacerlo acudiendo ante la jurisdicción ordinaria. y, en los mismos
términos.
2.- De acuerdo con el art. 147 del citado Reglamento, los entes locales pueden
recuperar por sí mismos, en cualquier momento, la posesión de sus bienes de dominio
público.
3.- El art. 148 y siguientes del citado Reglamento establecen:
- Para que la reivindicación sea procedente se requiere un expediente administrativo
contradictorio, con audiencia de los interesados, en el que se acredite el hecho de
encontrarse en posesión administrativa del bien y haber estado perturbado en dicha
posesión o despojado de la misma.

- El privilegio de la recuperación de oficio habilita a los entes locales para utilizar
todos los medios compulsorios admitidos legalmente.
4- De acuerdo con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, “cuando los interesados en un
procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, una vez
ésta se haya intentado, no se haya podido practicar, la notificación debe hacerse por
medio de un anuncio publicado.
5.- El art. 148.2 del Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento del patrimonio de los entes locales, establece que “Cuando los interesados
en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o intentada
ésta no se haya podido practicar, la notificación se hará mediante anuncios en el tablón
de anuncio BOP. El inicio del trámite de audiencia a que tiene derecho el interesado debe
contar a partir de la fecha de publicación del edicto”.
6.- El art. 82. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas en lo que se refiere al trámite de audiencia.

cve: BOE-N-2025-7a30d873aca17088c802b9ec3a0abeca5cdaaaf9
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- Contra las actuaciones de los entes locales en la recuperación de oficio de sus
bienes no se admiten interdictos, siempre que actúen en materia de su competencia y de
acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.