Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sabadell. (BOE-N-2025-416943)
Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento de desestimación de solicitudes de alta en el Padró Municipal de Habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Es de aplicación la siguiente normativa:
1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, modificada por
la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre (LRBRL).
2. Reglamento de Población, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y
modificado por el RD 2612/1996, de 20 de diciembre.
3. Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal,
modificada por la Resolución del 03/02/2023.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
5. Decreto de Alcaldía 15122/2024, del 1 de octubre, publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia de Barcelona del 16 de octubre de 2024.
De esta regulación son destacables las siguientes consideraciones jurídicas:
1. El artículo 15 de la LRBRL dispone que los ciudadanos están obligados a
inscribirse en el Padrón del municipio en el que residan habitualmente.
2. El artículo 54 del Reglamento de Población establece la obligatoriedad de figurar
inscrito en el Padrón del municipio de residencia habitual.
3. El artículo 59.2 del citado Reglamento de Población contempla la potestad del
Ayuntamiento para pedir documentación a fin de comprobar la veracidad de los datos
manifestados por los vecinos con el empadronamiento.
4. Los artículos 62 y 72 del citado Reglamento de Población exponen que los
Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener
actualizados sus padrones, de forma que sus datos concuerden con la realidad.

6. El apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, establece los medios
que acreditan la residencia en un municipio a efectos de la inscripción padronal. En su
último párrafo, se prevé la potestad del gestor municipal para comprobar por otros
medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el
vecino reside en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.
7. Los artículos 40 y siguientes de la LPACAP disponen los requisitos que deben
cumplir las notificaciones de los actos administrativos, y la forma en que deben llevarse a
cabo.
8. El Decreto 15122/2024, del 1 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Barcelona del 16 de octubre de 2024, contempla la competencia de la
teniente de alcaldesa del Área de Economía y Servicios Centrales para dictar actos
administrativos de trámite y definitivos en relación con el padrón.
En virtud de las competencias delegadas por Decreto de Alcaldía número
15122/2024, del 1 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona del 16 de octubre de 2024,
RESUELVO:
Primero.- Desestimar la solicitud de empadronamiento en el Padrón municipal de
Habitantes de Sabadell, presentada por la persona a la que se hace referencia en esta

cve: BOE-N-2025-fb08df7b886dc9015f03eec92d3849c43886076b
Verificable en https://www.boe.es

5. El apartado 1.10 de la Resolución de 17 de febrero de 2020 establece que en caso
de indicios que generen dudas, el Ayuntamiento ordenará los actos de trámite necesarios
para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud, dictando la
correspondiente resolución.