Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sabadell. (BOE-N-2025-416943)
Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento de desestimación de solicitudes de alta en el Padró Municipal de Habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SABADELL
Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento de desestimación de
solicitudes de alta en el Padró Municipal de Habitantes.
ID: N2500422658

Que se publica en el Boletín Oficial del Estado conforme al artículo 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas:
En fecha 02/05/2025 la Tenencia de Alcaldía del Área de Economía y Servicios
Centrales ha dictado el decreto núm. 6985/2025 por el que se encuentra afectada la
persona que se relaciona a continuación y que dice lo siguiente:
“Antecedentes de hecho:
1. La vigente normativa padronal establece la obligatoriedad a las personas que
vivan en España de figurar empadronadas en el municipio y domicilio de su residencia
habitual. A este respecto, los ayuntamientos deben realizar las actuaciones que sean
necesarias para mantener sus padrones actualizados, de forma que sus datos
concuerden con la realidad.

3. La persona cuyos datos se relacionan a continuación en esta resolución ha
presentado en el Registro de Entradas del Ayuntamiento de Sabadell una solicitud de
empadronamiento, sin acreditar la residencia en la vivienda donde se solicita la
inscripción padronal.
Document identificació Núm. expedient
G490899

PMH/2025/2490

4. De acuerdo con el resultado de las gestiones realizadas, la jefa de la sección del
Padrón municipal de Habitantes ha emitido un informe técnico de fecha 16/12/2024
sobre la procedencia de desestimar la solicitud de empadronamiento en la que se hace
referencia en esta resolución, al no haber quedado acreditada la residencia en la
vivienda en la que se ha solicitado el empadronamiento.
5. Este expediente no está sujeto a régimen de fiscalización previa limitada, dado
que no comporta ningún gasto ni obligación alguna, de conformidad con el artículo 16 del
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno de las entidades del sector público local.
Fundamentos de Derecho:

cve: BOE-N-2025-fb08df7b886dc9015f03eec92d3849c43886076b
Verificable en https://www.boe.es

2. La inscripción padronal requiere que las personas que la soliciten acrediten sus
datos personales y su domicilio habitual mediante alguno de los documentos recogidos a
tales efectos en la vigente normativa padronal, así como también se establece que, ante
la falta de documentación que acredite el domicilio, el Ayuntamiento podrá comprobar
por otros medios si la persona que solicita el empadronamiento reside de forma efectiva
en el domicilio que ha indicado.